FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ LAMOX SA S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió ejecución fiscal por apremio reclamando pago de $912.704,90 más intereses. El Tribunal ordenó continuar la causa de trance y remate hasta el íntegro pago del capital reclamado e intereses conforme art. 104 del Código Fiscal e impuso las costas al vencido.
¿Quién es el actor?
FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
¿A quién se demanda?
LAMOX SA.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución fiscal por apremio para cobro del capital reclamado de Pesos NOVECIENTOS DOCE MIL SETECIENTOS CUATRO CON 90/100 ($912.704,90) más intereses según art. 104 del Código Fiscal desde la fecha de interposición hasta su pago. Se menciona además pago de Bono ley 8480.
¿Qué se resolvió?
Se hace lugar a la ejecución: ordenar llevar adelante la ejecución (causa de trance y remate) hasta que LAMOX SA efectúe el pago íntegro de $912.704,90 más intereses; se imponen las costas al vencido; se difiere la regulación de honorarios para la oportunidad del art. 51 Ley 14967; téngase al demandado por constituido el domicilio en los estrados del Juzgado; regístrese y notifíquese en los términos indicados.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Y CONSIDERANDO: No habiendo la parte ejecutada, debidamente intimada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa el Actuario en este acto, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (art. 7 Ley 13.406).- Por ello, de conformidad con lo solicitado, y lo dispuesto por los art. 7, 10, 25 y ccs de la Ley 13.406 :"
"RESUELVO: I.- Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte ejecutada haga al accionante FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES íntegro pago del capital reclamado de Pesos NOVECIENTOS DOCE MIL SETECIENTOS CUATRO CON 90/100 ($912.704,90) con mas los intereses conforme lo prescripto por el art. 104 del Código Fiscal (t.o. según Res. 39/11) desde la fecha de interposición de la demanda en Receptoría General de Expedientes y hasta su efectivo pago. Imponiendo las costas al vencido (cfme art. 25 ley 13406).-"
"II.- Difiérase la regulación de honorarios para la oportunidad prevista en el Art. 51 de la Ley 14967. (Art. 15 y 22 Ley 13.406). Téngase al demandado por constituido el domicilio en los Estrados del Juzgado REGISTRESE - NOTIFIQUESE.- en los términos del art. 13 LAP.- Notifíquese la presente providencia en los términos de los Acs. 4013 y 4039/21 SCBA."
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Normas que cita
- Ley 13.406 (Provincia De Buenos Aires)arts. 7, 10, 25, 15, 22
- Ley 14.967 (Provincia De Buenos Aires)art. 51
- Ley 8480 (Provincia De Buenos Aires)
- CODIGO FISCAL (Provincia De Buenos Aires)art. 104
- Res. 39/11 (Provincia De Buenos Aires)
- LAP (Provincia De Buenos Aires)art. 13
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