FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ GOSETTI JUAN JOSE S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió ejecución fiscal por apremio provincial reclamando capital e intereses. El Tribunal hizo lugar a la ejecución, ordenó trance y remate por $2.659.287,60 más intereses según el art. 104 del Código Fiscal y impuso las costas al vencido.
¿Quién es el actor?
FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
¿A quién se demanda?
GOSETTI JUAN JOSE.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución fiscal (apremio provincial) por pago del capital reclamado de Pesos 2.659.287,60 más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal y demás accesorios (mencionado pago del Bono ley 8480 en la presentación).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la ejecución; se mandó llevar adelante la causa a trance y remate hasta tanto el ejecutado pague íntegramente $2.659.287,60 más intereses desde la interposición de la demanda hasta su pago; se impusieron las costas al vencido; se difirió la regulación de honorarios para la oportunidad del art. 51 Ley 14967; se tuvo al demandado por constituido el domicilio en los estrados del Juzgado; se ordenó registrar y notificar conforme normativa citada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"No habiendo la parte ejecutada, debidamente intimada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa el Actuario en este acto, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (art. 7 Ley 13.406).- Por ello, de conformidad con lo solicitado, y lo dispuesto por los art. 7, 10, 25 y ccs de la Ley 13.406 :"
"RESUELVO:
I.- Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte ejecutada haga al accionante FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES íntegro pago del capital reclamado de Pesos DOS MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE CON 60/100 ($2.659.287,60) con mas los intereses conforme lo prescripto por el art. 104 del Código Fiscal (t.o. según Res. 39/11) desde la fecha de interposición de la demanda en Receptoría General de Expedientes y hasta su efectivo pago. Imponiendo las costas al vencido (cfme art. 25 ley 13406).-"
"II.- Difiérase la regulación de honorarios para la oportunidad prevista en el Art. 51 de la Ley 14967. (Art. 15 y 22 Ley 13.406). Téngase al demandado por constituido el domicilio en los Estrados del Juzgado REGISTRESE - NOTIFIQUESE.- en los términos del art. 13 LAP.- Notifíquese la presente providencia en los términos de los Acs. 4013 y 4039/21 SCBA."
(Se consignan además: referencia a la presentación sobre "pago del Bono ley 8480" y la constancia del actuario respecto a no haberse opuesto excepciones dentro del término legal.)
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Leyes que cita
- Ley 14.967 de Buenos AiresHonorarios de abogados y procuradores
- Ley 13.406 de Buenos AiresProcedimiento de apremio para el cobro judicial de creditos fiscales por tributos, sus accesorios y sus multas de la…
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