FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ VEGA ANGEL GUSTAVO S/ APREMIO PROVINCIAL
Ejecución fiscal en causa de trance y remate por deuda tributaria. El Tribunal ordenó continuar la ejecución hasta que el demandado pague $1.610.192,70 más intereses conforme al art. 104 del Código Fiscal e impuso las costas al vencido.
¿Quién es el actor?
FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
¿A quién se demanda?
VEGA ANGEL GUSTAVO.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución por apremio provincial (trance y remate) para el cobro del capital reclamado de $1.610.192,70 más intereses según art. 104 del Código Fiscal (t.o. Res. 39/11).
¿Qué se resolvió?
Se hace lugar a la ejecución; se manda continuar el trance y remate hasta que el ejecutado abone íntegramente $1.610.192,70 y los intereses legales; se imponen las costas al vencido; se difiere la regulación de honorarios al momento procesal pertinente; se tiene al demandado por constituido el domicilio en los estrados del juzgado y se ordena notificar conforme a normas citadas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"No habiendo la parte ejecutada, debidamente intimada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa el Actuario en este acto, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (art. 7 Ley 13.406).- Por ello, de conformidad con lo solicitado, y lo dispuesto por los art. 7, 10, 25 y ccs de la Ley 13.406 :"
"I.- Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte ejecutada haga al accionante FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES íntegro pago del capital reclamado de Pesos UN MILLON SEISCIENTOS DIEZ MIL CIENTO NOVENTA Y DOS CON 70/100 ($1.610.192,70) con mas los intereses conforme lo prescripto por el art. 104 del Código Fiscal (t.o. según Res. 39/11) desde la fecha de interposición de la demanda en Receptoría General de Expedientes y hasta su efectivo pago. Imponiendo las costas al vencido (cfme art. 25 ley 13406).-
II.- Difiérase la regulación de honorarios para la oportunidad prevista en el Art. 51 de la Ley 14967. (Art. 15 y 22 Ley 13.406). Téngase al demandado por constituido el domicilio en los Estrados del Juzgado REGISTRESE - NOTIFIQUESE.- en los términos del art. 13 LAP.- Notifíquese la presente providencia en los términos de los Acs. 4013 y 4039/21 SCBA."
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Normas que cita
- Ley 13406 (Provincia De Buenos Aires)arts. 7, 10, 25
- Ley 14967 (Provincia De Buenos Aires)art. 51
- LAP (Provincia De Buenos Aires)art. 13
- RES.39/11 (Provincia De Buenos Aires)
Fallos que cita
- Acs. 4013SCBA
- Acs. 4039/21SCBA
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