FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ DOULAY ROSA BLANCA S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió ejecución fiscal mediante apremio provincial por deuda tributaria. El Tribunal ordenó continuar la causa de trance y remate hasta obtener el pago de $1.788.797,50 más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal e imponer las costas al vencido.
¿Quién es el actor?
FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
¿A quién se demanda?
DOULAY ROSA BLANCA.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución fiscal / apremio provincial por capital reclamado de Pesos UN MILLÓN SETECIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y SIETE CON 50/100 ($1.788.797,50) más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago.
¿Qué se resolvió?
Se mandó llevar adelante la ejecución (trance y remate) hasta el íntegro pago del capital reclamado y sus intereses; se impusieron las costas al vencido; se difirió la regulación de honorarios; se tuvo al demandado por constituido el domicilio en los estrados del Juzgado y se ordenó notificar conforme normativa indicada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"No habiendo la parte ejecutada, debidamente intimada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa el Actuario en este acto, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (art. 7 Ley 13.406).- Por ello, de conformidad con lo solicitado, y lo dispuesto por los art. 7, 10, 25 y ccs de la Ley 13.406 :"
"I.- Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte ejecutada haga al accionante FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES íntegro pago del capital reclamado de Pesos UN MILLON SETECIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y SIETE CON 50/100 ($1.788.797,50) con mas los intereses conforme lo prescripto por el art. 104 del Código Fiscal (t.o. según Res. 39/11) desde la fecha de interposición de la demanda en Receptoría General de Expedientes y hasta su efectivo pago. Imponiendo las costas al vencido (cfme art. 25 ley 13406).-"
"II.- Difiérase la regulación de honorarios para la oportunidad prevista en el Art. 51 de la Ley 14967. (Art. 15 y 22 Ley 13.406). Téngase al demandado por constituido el domicilio en los Estrados del Juzgado REGISTRESE - NOTIFIQUESE.- en los términos del art. 13 LAP.- Notifíquese la presente providencia en los términos de los Acs. 4013 y 4039/21 SCBA."
Observaciones: se hace constar la mención previa "Téngase presente lo manifestado respecto al pago del Bono ley 8480." No constan votos ni disidencias; el bloque dispositivo final es el que se reproduce y manda la resolución.
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Leyes que cita
- Ley 14.967 de Buenos AiresHonorarios de abogados y procuradores
- Ley 13.406 de Buenos AiresProcedimiento de apremio para el cobro judicial de creditos fiscales por tributos, sus accesorios y sus multas de la…
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