JurisprudenciaARG
Primera Instancia

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ DOULAY ROSA BLANCA S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió ejecución fiscal mediante apremio provincial por deuda tributaria. El Tribunal ordenó continuar la causa de trance y remate hasta obtener el pago de $1.788.797,50 más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal e imponer las costas al vencido.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1 - LA MATANZA
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
LM-17988-2026
Ejecucion fiscal Apremio provincial Trance y remate Fisco provincia de buenos aires Intereses art. 104 codigo fiscal Ley 13.406 Costas al vencido Regulacion de honorarios Domicilio constituido Bono ley 8480

¿Quién es el actor?

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.

¿A quién se demanda?

DOULAY ROSA BLANCA.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución fiscal / apremio provincial por capital reclamado de Pesos UN MILLÓN SETECIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y SIETE CON 50/100 ($1.788.797,50) más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago.

¿Qué se resolvió?

Se mandó llevar adelante la ejecución (trance y remate) hasta el íntegro pago del capital reclamado y sus intereses; se impusieron las costas al vencido; se difirió la regulación de honorarios; se tuvo al demandado por constituido el domicilio en los estrados del Juzgado y se ordenó notificar conforme normativa indicada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"No habiendo la parte ejecutada, debidamente intimada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa el Actuario en este acto, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (art. 7 Ley 13.406).- Por ello, de conformidad con lo solicitado, y lo dispuesto por los art. 7, 10, 25 y ccs de la Ley 13.406 :"

"I.- Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte ejecutada haga al accionante FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES íntegro pago del capital reclamado de Pesos UN MILLON SETECIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y SIETE CON 50/100 ($1.788.797,50) con mas los intereses conforme lo prescripto por el art. 104 del Código Fiscal (t.o. según Res. 39/11) desde la fecha de interposición de la demanda en Receptoría General de Expedientes y hasta su efectivo pago. Imponiendo las costas al vencido (cfme art. 25 ley 13406).-"

"II.- Difiérase la regulación de honorarios para la oportunidad prevista en el Art. 51 de la Ley 14967. (Art. 15 y 22 Ley 13.406). Téngase al demandado por constituido el domicilio en los Estrados del Juzgado REGISTRESE - NOTIFIQUESE.- en los términos del art. 13 LAP.- Notifíquese la presente providencia en los términos de los Acs. 4013 y 4039/21 SCBA."

Observaciones: se hace constar la mención previa "Téngase presente lo manifestado respecto al pago del Bono ley 8480." No constan votos ni disidencias; el bloque dispositivo final es el que se reproduce y manda la resolución.

Leyes que cita

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.