FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ DIAZ BEATRIZ CAROLINA S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió ejecución fiscal (apremio provincial) reclamando capital e intereses por $897.333,10. El Tribunal hizo lugar a la ejecución, ordenó trance y remate hasta el pago del capital y los intereses según el art. 104 del Código Fiscal e impuso costas al vencido.
¿Quién es el actor?
FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
¿A quién se demanda?
DIAZ BEATRIZ CAROLINA.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución fiscal por capital reclamado de Pesos 897.333,10 más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal; trance y remate de bienes hasta el efectivo pago.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la ejecución; se ordenó llevar adelante trance y remate hasta tanto la demandada pague íntegro el capital reclamado ($897.333,10) más intereses según art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda hasta su pago; se impusieron las costas al vencido; se difirió la regulación de honorarios para la oportunidad del art. 51 de la Ley 14967; téngase constituido domicilio en los estrados del juzgado y notifíquese en términos de los Acs. 4013 y 4039/21 SCBA.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Y CONSIDERANDO: No habiendo la parte ejecutada, debidamente intimada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa el Actuario en este acto, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (art. 7 Ley 13.406).- Por ello, de conformidad con lo solicitado, y lo dispuesto por los art. 7, 10, 25 y ccs de la Ley 13.406 :"
"RESUELVO:
I.- Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte ejecutada haga al accionante FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES íntegro pago del capital reclamado de Pesos OCHOCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES CON 10/100 ($897.333,10) con mas los intereses conforme lo prescripto por el art. 104 del Código Fiscal (t.o. según Res. 39/11) desde la fecha de interposición de la demanda en Receptoría General de Expedientes y hasta su efectivo pago. Imponiendo las costas al vencido (cfme art. 25 ley 13406).-
II.- Difiérase la regulación de honorarios para la oportunidad prevista en el Art. 51 de la Ley 14967. (Art. 15 y 22 Ley 13.406). Téngase al demandado por constituido el domicilio en los Estrados del Juzgado REGISTRESE - NOTIFIQUESE.- en los términos del art. 13 LAP.- Notifíquese la presente providencia en los términos de los Acs. 4013 y 4039/21 SCBA."
Además, el expediente registra: "Téngase presente lo manifestado respecto al pago del Bono ley 8480."
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Leyes que cita
- Ley 14.967 de Buenos AiresHonorarios de abogados y procuradores
- Ley 13.406 de Buenos AiresProcedimiento de apremio para el cobro judicial de creditos fiscales por tributos, sus accesorios y sus multas de la…
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