FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ MOSAICOS ALVAREZ SRL S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió apremio provincial contra Mosaicos Álvarez SRL reclamando pago de $4.782.144,20 más intereses. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución y remate hasta el pago íntegro, imponiendo las costas al vencido y difiriendo la regulación de honorarios.
¿Quién es el actor?
FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
¿A quién se demanda?
MOSAICOS ALVAREZ SRL.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución por apremio provincial del capital reclamado de Pesos CUATRO MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y DOS MIL CIENTO CUARENTA Y CUATRO CON 20/100 ($4.782.144,20) más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal desde la fecha de interposición hasta su efectivo pago.
¿Qué se resolvió?
Se hace lugar a la causa de trance y remate, ordenando continuar la ejecución y remate hasta el pago íntegro de la suma reclamada con intereses; se imponen las costas al vencido; se difiere la regulación de honorarios; se tiene por constituido el domicilio del demandado en los estrados del Juzgado y se ordena notificación conforme a los actos indicados.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"No habiendo la parte ejecutada, debidamente intimada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa el Actuario en este acto, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (art. 7 Ley 13.406).- Por ello, de conformidad con lo solicitado, y lo dispuesto por los art. 7, 10, 25 y ccs de la Ley 13.406 :"
"RESUELVO:
I.- Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte ejecutada haga al accionante FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES íntegro pago del capital reclamado de Pesos CUATRO MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y DOS MIL CIENTO CUARENTA Y CUATRO CON 20/100 ($4.782.144,20) con mas los intereses conforme lo prescripto por el art. 104 del Código Fiscal (t.o. según Res. 39/11) desde la fecha de interposición de la demanda en Receptoría General de Expedientes y hasta su efectivo pago. Imponiendo las costas al vencido (cfme art. 25 ley 13406).-
II.- Difiérase la regulación de honorarios para la oportunidad prevista en el Art. 51 de la Ley 14967. (Art. 15 y 22 Ley 13.406). Téngase al demandado por constituido el domicilio en los Estrados del Juzgado REGISTRESE - NOTIFIQUESE.- en los términos del art. 13 LAP.- Notifíquese la presente providencia en los términos de los Acs. 4013 y 4039/21 SCBA."
(Se consignan además actos de notificación y la referencia al pago del Bono ley 8480 en el considerando y/o proveído del expediente.)
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Leyes que cita
- Ley 14.967 de Buenos AiresHonorarios de abogados y procuradores
- Ley 13.406 de Buenos AiresProcedimiento de apremio para el cobro judicial de creditos fiscales por tributos, sus accesorios y sus multas de la…
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