FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ ROMERO MARTA CONCEPCION Y OTRO/A S/ APREMIO PROVINCIAL
Ejecución fiscal por apremio provincial para cobro de deuda tributaria. El Tribunal ordenó continuar la ejecución hasta obtener el pago de $58.197,10 más intereses conforme al artículo 104 del Código Fiscal e impuso las costas al vencido.
¿Quién es el actor?
FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
¿A quién se demanda?
ROMERO MARTA CONCEPCION y otro/a.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pago del capital reclamado por deuda fiscal por Pesos CINCUENTA Y OCHO MIL CIENTO NOVENTA Y SIETE CON 10/100 ($58.197,10) más intereses según art. 104 del Código Fiscal; ejecución mediante trance y remate (apremio provincial).
¿Qué se resolvió?
Se hace lugar a la ejecución; se manda llevar adelante la ejecución hasta que la parte ejecutada abone íntegramente $58.197,10 más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda; se imponen las costas al vencido; se difiere la regulación de honorarios; se tiene por constituido el domicilio en los estrados del Juzgado; notificaciones en los términos indicados.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"No habiendo la parte ejecutada, debidamente intimada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa el Actuario en este acto, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (art. 7 Ley 13.406).- Por ello, de conformidad con lo solicitado, y lo dispuesto por los art. 7, 10, 25 y ccs de la Ley 13.406 :"
"I.- Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte ejecutada haga al accionante FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES íntegro pago del capital reclamado de Pesos CINCUENTA Y OCHO MIL CIENTO NOVENTA Y SIETE CON 10/100 ($58.197,10) con mas los intereses conforme lo prescripto por el art. 104 del Código Fiscal (t.o. según Res. 39/11) desde la fecha de interposición de la demanda en Receptoría General de Expedientes y hasta su efectivo pago. Imponiendo las costas al vencido (cfme art. 25 ley 13406).-"
"II.- Difiérase la regulación de honorarios para la oportunidad prevista en el Art. 51 de la Ley 14967. (Art. 15 y 22 Ley 13.406). Téngase al demandado por constituido el domicilio en los Estrados del Juzgado REGISTRESE - NOTIFIQUESE.- en los términos del art. 13 LAP.- Notifíquese la presente providencia en los términos de los Acs. 4013 y 4039/21 SCBA."
Otros antecedentes relevantes: Se tuvo presente lo manifestado respecto al pago del Bono ley 8480; y el Actuario informó que no se opusieron excepciones dentro del plazo legal, por lo que se aplica el art. 7 Ley 13.406 (pérdida del derecho a usar la excepción).
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Normas que cita
- Ley 8480 (Provincia De Buenos Aires)
- Ley 13406 (Provincia De Buenos Aires)arts. 7, 10, 15, 22, 25
- Ley 14967 (Provincia De Buenos Aires)art. 51
- CODIGO FISCAL (Provincia De Buenos Aires)art. 104
- RES. 39/11 (Provincia De Buenos Aires)
- Ley LAP (Provincia De Buenos Aires)art. 13
- Acordada 4013 (Scba)
- Acordada 4039/21 (Scba)
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