FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ PERALTA JULIO RUBEN S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco bonaerense promovió ejecución fiscal por apremio provincial por $1.667.903,50 más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución hasta el íntegro pago del capital reclamado e impuso las costas al vencido, difiriendo la regulación de honorarios.
¿Quién es el actor?
FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
¿A quién se demanda?
PERALTA JULIO RUBEN.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución fiscal (apremio provincial) por capital reclamado de Pesos 1.667.903,50 más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago; se menciona además pago del "Bono ley 8480".
¿Qué se resolvió?
Se hace lugar a la ejecución, ordenando llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado efectúe el pago íntegro del capital reclamado ($1.667.903,50) más los intereses legales; se imponen las costas al vencido; se difiere la regulación de honorarios y se constituye domicilio en los estrados del juzgado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"No habiendo la parte ejecutada, debidamente intimada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa el Actuario en este acto, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (art. 7 Ley 13.406).- Por ello, de conformidad con lo solicitado, y lo dispuesto por los art. 7, 10, 25 y ccs de la Ley 13.406 :"
"I.- Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte ejecutada haga al accionante FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES íntegro pago del capital reclamado de Pesos UN MILLON SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS TRES CON 50/100 ($1.667.903,50) con mas los intereses conforme lo prescripto por el art. 104 del Código Fiscal (t.o. según Res. 39/11) desde la fecha de interposición de la demanda en Receptoría General de Expedientes y hasta su efectivo pago. Imponiendo las costas al vencido (cfme art. 25 ley 13406).-"
"II.- Difiérase la regulación de honorarios para la oportunidad prevista en el Art. 51 de la Ley 14967. (Art. 15 y 22 Ley 13.406). Téngase al demandado por constituido el domicilio en los Estrados del Juzgado REGISTRESE - NOTIFIQUESE.- en los términos del art. 13 LAP.- Notifíquese la presente providencia en los términos de los Acs. 4013 y 4039/21 SCBA."
(Se consignan literalmente los considerandos y el dispositivo, que constituyen la base de la decisión. No consta voto dividido ni firma de juez identificada en el texto aportado.)
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Normas que cita
- Ley 13.406 (Provincia De Buenos Aires)arts. 7, 10, 25, 15, 22
- Ley 14.967 (Provincia De Buenos Aires)art. 51
- Resolución 39/11
- Bono ley 8480 (Provincia De Buenos Aires)
- LAP (Provincia De Buenos Aires)art. 13
- Acuerdo 4013 (Scba)
- Acuerdo 4039 (Scba)
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