FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ DE BATTISTA JORGE OMAR S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió ejecución fiscal por apremio, reclamando $789.668,60 más intereses por mora. El Tribunal hizo lugar a la ejecución, ordenó trance y remate hasta el pago íntegro del capital e intereses (art. 104 Código Fiscal) e impuso las costas al vencido.
¿Quién es el actor?
FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
¿A quién se demanda?
DE BATTISTA JORGE OMAR.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución fiscal por apremio por capital reclamado de Pesos SETECIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y OCHO CON 60/100 ($789.668,60) más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda hasta el efectivo pago; además se menciona pago del "Bono ley 8480".
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la ejecución ordenando trance y remate y la continuación de la ejecución hasta pago total; se impusieron las costas al vencido; se difirió la regulación de honorarios para el momento previsto en el art. 51 Ley 14.967; se tuvo al demandado por constituido en domicilio en los estrados del Juzgado; se dispuso notificación conforme art. 13 LAP y a través de los Acs. 4013 y 4039/21 SCBA.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"No habiendo la parte ejecutada, debidamente intimada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa el Actuario en este acto, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (art. 7 Ley 13.406).- Por ello, de conformidad con lo solicitado, y lo dispuesto por los art. 7, 10, 25 y ccs de la Ley 13.406 :"
"I.- Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte ejecutada haga al accionante FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES íntegro pago del capital reclamado de Pesos SETECIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y OCHO CON 60/100 ($789.668,60) con mas los intereses conforme lo prescripto por el art. 104 del Código Fiscal (t.o. según Res. 39/11) desde la fecha de interposición de la demanda en Receptoría General de Expedientes y hasta su efectivo pago. Imponiendo las costas al vencido (cfme art. 25 ley 13406).-
II.- Difiérase la regulación de honorarios para la oportunidad prevista en el Art. 51 de la Ley 14967. (Art. 15 y 22 Ley 13.406). Téngase al demandado por constituido el domicilio en los Estrados del Juzgado REGISTRESE - NOTIFIQUESE.- en los términos del art. 13 LAP.- Notifíquese la presente providencia en los términos de los Acs. 4013 y 4039/21 SCBA."
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Leyes que cita
- Ley 14.967 de Buenos AiresHonorarios de abogados y procuradores
- Ley 13.406 de Buenos AiresProcedimiento de apremio para el cobro judicial de creditos fiscales por tributos, sus accesorios y sus multas de la…
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.