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Cámara de Apelaciones

ZANOTELLI, MARGARITA ELVIRA c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986

La actora promovió amparo para declarar inaplicable el tope del art. 9 de la Ley 24.463 sobre su haber docente y obtener la restitución de sumas retenidas. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia, rechazó la apelación de ANSeS, ordenó cesar las retenciones, reintegrar las sumas con intereses e impuso costas a la recurrente.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL
Fuero
FEDERAL DE MENDOZA
Jurisdicción
Federal · Mendoza
Expediente
FMZ 015333/2026/CA001
Amparo Anses Tope art. 9 ley 24.463 Regimen docente ley 24.016 Inaplicabilidad Retroactivos Impuesto a las ganancias Costas ley 16.986 Reintegro con intereses Seguridad social

¿Quién es el actor?

ZANOTELLI, Margarita Elvira (actora).

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción de amparo (Ley 16.986) para declarar la inaplicabilidad del tope previsto en el art. 9 de la Ley 24.463 al haber jubilatorio adquirido bajo el régimen especial docente (Ley 24.016), ordenar el cese de los descuentos practicados por “Descuento Ley 24.463 – art. 9” (Concepto 204) y la restitución de las sumas retenidas, con sus intereses; además discusión sobre la imposición del impuesto a las ganancias sobre las sumas retroactivas e intereses.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por ANSeS y se confirmó la resolución de primera instancia que declaró la inaplicabilidad del tope del art. 9 de la Ley 24.463 respecto del beneficio otorgado bajo el régimen especial docente; se ordenó cesar las retenciones, reintegrar las sumas retenidas con intereses; se impusieron las costas de la instancia a la recurrente (art. 14 Ley 16.986); no se regularon honorarios de la actora por no haber intervenido en esta instancia y respecto de los honorarios de ANSeS se aplicará el art. 2 de la ley arancelaria.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Nos encontramos ante un supuesto de actos lesivos de efectos consecutivos, de tracto sucesivo, en los términos que describe Sagüés para los descuentos salariales que se producen mes a mes (Sagüés, Néstor P., Derecho Procesal Constitucional, Acción de amparo, 5ª ed., Astrea, 2009, p. 275/276). Este tipo de afectación no puede considerarse un hecho único ya consumado, sino una lesión actual y permanente que se renueva con cada liquidación de haberes."

"Por todo ello, corresponde declarar la inaplicabilidad del tope previsto en el art. 9 de la Ley 24.463 respecto de beneficios otorgados bajo este régimen especial, y confirmar la decisión de cesar los descuentos practicados y reintegrar las sumas retenidas, con más sus intereses."

"No obstante, esta presunción no es absoluta ni impedimenta para el ejercicio legítimo y constitucional del control judicial de constitucionalidad, previsto expresamente en nuestro ordenamiento jurídico (arts. 116 y 161 de la Constitución Nacional). Dicho control es una función indelegable del Poder Judicial, cuyo cometido es asegurar la supremacía de la Constitución, la protección de los derechos fundamentales y la vigencia efectiva del Estado de Derecho."

Citas textuales relevantes utilizadas como fundamento:

"La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha sostenido reiteradamente que el amparo procede cuando aparece de un modo claro y manifiesto el daño grave e irreparable que se ocasionaría remitiendo el examen de la cuestión a los procedimientos ordinarios, administrativos o judiciales, correspondiendo a los jueces restablecer de inmediato el derecho restringido por la vía rápida del amparo (Fallos: 280:228; 294:152, entre otros)."

"En el sub examine, la cuestión debatida se vincula con la aplicación del tope dispuesto por el art. 9 de la Ley 24.463 sobre el haber previsional de la actora, lo que genera una reducción mensual y continuada en una prestación de naturaleza alimentaria."

¿Cómo votaron los jueces?

no existen votos en disidencia; los tres jueces adhieren al mismo resultado.

Normas que cita

Fallos que cita

  • - (Fallos: 280:228)CSJN · Fallos 280:228
  • - (Fallos: 294:152)CSJN · Fallos 294:152
  • Actis Caporale, Sonia c/ CNP para la I.C.yA.C.CSJN · Fallos 323:4216
  • Tudor, Enrique José c/ ANSeSCSJN · Fallos 327:3251
  • Pozzi, Hilda Alicia c/ ANSeSCSJN · 13/03/2007
  • GemelliCSJN · Fallos 328:2829
  • Di Lorenzo, Carlos Feliz c/ ANSES s/ Reajustes varios06/10/2020
  • Saldaña, Ricardo Roberto c/ ANSeS20/03/2012
  • - (Fallos: 100:323)CSJN · Fallos 100:323
  • - (Fallos: 171:87)CSJN · Fallos 171:87
  • - (Fallos: 68:38)CSJN · Fallos 68:38
  • - (Fallos: 242:73)CSJN · Fallos 242:73
  • - (Fallos: 318:785)CSJN · Fallos 318:785
  • - (Fallos: 308:1631)CSJN · Fallos 308:1631
  • - (Fallos: 311:1565)CSJN · Fallos 311:1565

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