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Cámara de Apelaciones

ORTIZ, MIRTHA NELLY c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora (Ortiz) impugnó el cálculo de sus haberes previsionales y la aplicación de la ley de movilidad 27.609. La Cámara Federal de Mendoza hizo lugar parcialmente a la apelación de la actora, declaró inconstitucional el art. 1 de la ley 27.609 y ordenó recalcular los haberes conforme las pautas fijadas, rechazando el recurso de ANSES y confirmando lo demás de la sentencia.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL
Fuero
FEDERAL DE MENDOZA
Jurisdicción
Federal · Mendoza
Expediente
FMZ 019412/2025/CA001
Pbu Ley 27.609 Inconstitucionalidad Movilidad previsional Anses Ipc Recalculo de haberes Costas Honorarios Decreto 274/2024

¿Quién es el actor?

ORTIZ, MIRTHA NELLY (actora).

¿A quién se demanda?

ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo por reajustes varios de haberes previsionales (PBU/PC/PAP), impugnación de la fórmula de movilidad de la Ley 27.609 y liquidación de retroactivos y actualizaciones.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente al recurso de apelación de la actora; se declaró la inconstitucionalidad del artículo 1 de la Ley Nº 27.609; se rechazó el recurso de la demandada; se confirmó en lo demás la sentencia apelada en cuanto no se oponga a lo decidido; se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios en 30% de lo regulado en primera instancia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Corresponde expedirme sobre la inconstitucionalidad de la fórmula de movilidad de la Ley N°27.609, a la luz de los resultados que la misma ha arrojado en la práctica, entre otros factores, lo que fue analizado por la Sala A de este Tribunal en autos N° FMZ 13511/2021/CA1, caratulados: “CORTES, LEONARDO EVARISTO c/ ANSES s/REAJUSTES”, sentencia de fecha 04/11/2024., y por la Sala B en los autos Nº FMZ 3660/2023/CA1, caratulados: “TOBARES, ROBERTO CAMILO C/ ANSES S/ REAJUSTES VARIOS”"

"Como consecuencia de todo lo anterior y en el caso particular que estamos analizando, corresponde ordenar la aplicación de la fórmula de movilidad antes mencionada, hasta la entrada en vigencia del Decreto 274/2024. Cálculo que deberá hacerse: En primer lugar, se debe partir del empalme indicado en la sentencia de primera instancia... Luego, desde allí trimestralmente deberá realizarse el cálculo comparativo entre lo efectivamente percibido por el actor durante la vigencia de la Ley N°27.609 y lo que le hubiese correspondido de aplicar IPC para el mismo periodo, debiendo integrarse con la diferencia que surgieren a favor del actor por aplicación de este último si fuere mayor, hasta la entrada en vigencia del decreto 274/2024."

"En virtud de lo expuesto, debe ordenarse a la ANSES que practique la liquidación respectiva a fin de recalcular y reajustar los haberes previsionales del actor, en función de las pautas citadas ut‑supra. Dicha medida deberá cumplimentarse dentro del plazo fijado en el art. 2° de la ley N°26.153 bajo apercibimiento de ley, debiendo acreditar ante el Tribunal el cumplimiento de la obligación que se impone, mediante la presentación de la liquidación respectiva, la que se incorporará a la causa, a sus efectos."

¿Cómo votaron los jueces?

no se registran votos en disidencia; los Dres. Pizarro y Pérez Curci adhieren al voto que hace el análisis y la propuesta resolutiva.

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