FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ BOSCA MARTA ELENA S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió ejecución fiscal de apremio provincial por el pago de $939.230,40 más intereses. El Tribunal ordenó la causa a trance y remate, mandó llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro y condenó en costas a la parte vencida, difiriendo la regulación de honorarios.
¿Quién es el actor?
FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
¿A quién se demanda?
BOSCA MARTA ELENA.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pago del capital reclamado de Pesos NOVECIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS TREINTA CON 40/100 ($939.230,40) más los intereses conforme el artículo 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago; ejecución por apremio provincial (trance y remate).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la ejecución, disponiéndose la realización de la causa a trance y remate y ordenando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte ejecutada abone íntegramente la suma reclamada con intereses; se impusieron las costas al vencido; se difirió la regulación de honorarios para la oportunidad prevista en el Art. 51 de la Ley 14967; se tiene por constituido el domicilio en los estrados del juzgado y se ordenaron notificaciones conforme los Acs. 4013 y 4039/21 SCBA.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"No habiendo la parte ejecutada, debidamente intimada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa el Actuario en este acto, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (art. 7 Ley 13.406).- Por ello, de conformidad con lo solicitado, y lo dispuesto por los art. 7, 10, 25 y ccs de la Ley 13.406 :"
"RESUELVO:
I.- Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte ejecutada haga al accionante FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES íntegro pago del capital reclamado de Pesos NOVECIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS TREINTA CON 40/100 ($939.230,40) con mas los intereses conforme lo prescripto por el art. 104 del Código Fiscal (t.o. según Res. 39/11) desde la fecha de interposición de la demanda en Receptoría General de Expedientes y hasta su efectivo pago. Imponiendo las costas al vencido (cfme art. 25 ley 13406).-
II.- Difiérase la regulación de honorarios para la oportunidad prevista en el Art. 51 de la Ley 14967. (Art. 15 y 22 Ley 13.406). Téngase al demandado por constituido el domicilio en los Estrados del Juzgado REGISTRESE - NOTIFIQUESE.- en los términos del art. 13 LAP.- Notifíquese la presente providencia en los términos de los Acs. 4013 y 4039/21 SCBA."
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Leyes que cita
- Ley 14.967 de Buenos AiresHonorarios de abogados y procuradores
- Ley 13.406 de Buenos AiresProcedimiento de apremio para el cobro judicial de creditos fiscales por tributos, sus accesorios y sus multas de la…
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