FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ CARBALLO RAUL ANIBAL S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió ejecución por apremio reclamando $717.646,30 más intereses fiscales. El Tribunal ordenó continuar la ejecución y condenó al pago del capital reclamado más intereses conforme al art. 104 del Código Fiscal, imponiendo las costas al vencido y difiriendo la regulación de honorarios.
¿Quién es el actor?
Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
¿A quién se demanda?
Carballo Raúl Aníbal.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución por apremio provincial por capital reclamado de Pesos 717.646,30 más intereses según art. 104 del Código Fiscal; se menciona pago de "Bono ley 8480".
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la ejecución: mandó llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado pague íntegramente $717.646,30 más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal desde la fecha de interposición hasta su efectivo pago; se impusieron las costas al vencido; se difirió la regulación de honorarios conforme Art. 51 Ley 14967; se tuvo por constituido el domicilio en los estrados del Juzgado; notificarse según normas citadas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"No habiendo la parte ejecutada, debidamente intimada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa el Actuario en este acto, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (art. 7 Ley 13.406).- Por ello, de conformidad con lo solicitado, y lo dispuesto por los art. 7, 10, 25 y ccs de la Ley 13.406 :"
"I.- Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte ejecutada haga al accionante FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES íntegro pago del capital reclamado de Pesos SETECIENTOS DIECISIETE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y SEIS CON 30/100 ($717.646,30) con mas los intereses conforme lo prescripto por el art. 104 del Código Fiscal (t.o. según Res. 39/11) desde la fecha de interposición de la demanda en Receptoría General de Expedientes y hasta su efectivo pago. Imponiendo las costas al vencido (cfme art. 25 ley 13406).-"
"II.- Difiérase la regulación de honorarios para la oportunidad prevista en el Art. 51 de la Ley 14967. (Art. 15 y 22 Ley 13.406). Téngase al demandado por constituido el domicilio en los Estrados del Juzgado REGISTRESE - NOTIFIQUESE.- en los términos del art. 13 LAP.- Notifíquese la presente providencia en los términos de los Acs. 4013 y 4039/21 SCBA."
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Normas que cita
- Ley 13.406 (Provincia De Buenos Aires)arts. 7, 10, 25, 15, 22
- Ley 14967 (Provincia De Buenos Aires)art. 51
- Ley 8480 (Provincia De Buenos Aires)
- Código Fiscal (t.o. según Res. 39/11) (Provincia De Buenos Aires)art. 104
- Acuerdos 4013 y 4039/21 SCBA (Scba)
- ART. 13 LAP (Ley de Apremio Provincial) (Provincia De Buenos Aires)art. 13
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.