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Cámara de Apelaciones

MUÑOZ, EMILSE IDA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a ANSES por reajustes y movilidad de su haber previsional. La Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza confirmó la mayor parte de la sentencia de primera instancia, revocó el punto III) para declarar la plena constitucionalidad del art. 2 de la Ley 27.426 y, además, declaró inconstitucional el art. 3 del DNU 157/2018 imponiendo las costas a ANSES.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL
Fuero
FEDERAL DE MENDOZA
Jurisdicción
Federal · Mendoza
Expediente
FMZ 002487/2025/CA001
Reajuste Movilidad previsional Renta vitalicia Ley 27.426 Dnu 157/2018 Costas Anses Inconstitucionalidad Ley 27.423 Honorarios

¿Quién es el actor?

MUÑOZ, Emilse Ida.

¿A quién se demanda?

ANSES.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo por reajustes, movilidad y diferencias retroactivas del haber previsional (pensión por fallecimiento) y cuestiones accesorias (impuesto a las ganancias sobre retroactivos, topes, costas y honorarios).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó parcialmente el recurso de apelación de ANSES y, por mayoría, se revocó el punto III) de la sentencia de grado para declarar la plena constitucionalidad del art. 2 de la Ley 27.426; se confirmó la sentencia en los demás puntos; se declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018; se impusieron las costas de la instancia a ANSES y se regularon honorarios de alzada en un 30% de lo previsto en primera instancia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que corresponde al Estado el deber de adoptar las disposiciones necesarias para asegurar una adecuada movilidad a las prestaciones previsionales. Ello surge con claridad del art. 14 bis de la Constitución Nacional..."

"En virtud de lo expuesto, cabe confirmar el reajuste de la movilidad, disponiendo que la ANSeS efectúe un cotejo, mes a mes, entre las sumas efectivamente percibidas por el actor... y ordenar que la demandada abone al demandante las diferencias no prescriptas..."

"En consecuencia, corresponde hacer lugar al agravio planteado por ANSeS, revocar en este punto la sentencia de primera instancia y declarar la constitucionalidad del artículo 2 de la ley n° 27.426." (referido al voto que luego integra el acuerdo y la remisión al precedente de la CSJN).

"El fallo de la CSJN... estableció que las costas serán impuestas a la vencida... declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018... y, por ende, reafirmó la plena vigencia del artículo 36 de la ley 27.423..."

¿Cómo votaron los jueces?

No se registra disidencia en el texto del acuerdo; los tres miembros adhirieron al voto que fundamenta la decisión.

Leyes que cita

  • Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Ley 27.426Reforma previsional

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