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Primera Instancia

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ FERRARI MYRIAM NOEMI S/ APREMIO PROVINCIAL

Ejecución fiscal por apremio provincial para cobrar deuda tributaria. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución y remate hasta obtener el pago de $1.629.623,50 más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal, imponiendo las costas al vencido y difiriendo la regulación de honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1 - LA MATANZA
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
LM-20049-2026
Ejecucion fiscal Apremio provincial Deuda tributaria Codigo fiscal art. 104 Ley 13.406 Pago $1.629.623 50 Costas al vencido Honorarios (art. 51 ley 14967) Notificacion art. 13 lap Bono ley 8480

¿Quién es el actor?

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.

¿A quién se demanda?

FERRARI MYRIAM NOEMI.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución por apremio provincial para el cobro de una deuda fiscal por la suma de Pesos UN MILLON SEISCIENTOS VEINTINUEVE MIL SEISCIENTOS VEINTITRES CON 50/100 ($1.629.623,50) más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la ejecución; se manda llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro del capital reclamado y sus intereses; costas a cargo del vencido; se difiere la regulación de honorarios para el momento previsto por el Art. 51 de la Ley 14967; se tiene constituido domicilio en los estrados del Juzgado y se ordenan las notificaciones pertinentes.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Téngase presente lo manifestado respecto al pago del Bono ley 8480.

Y VISTOS: Estos autos caratulados " FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ FERRARI MYRIAM NOEMI S/ APREMIO PROVINCIAL " venidos a despacho en condiciones de dictar sentencia.-

Y CONSIDERANDO: No habiendo la parte ejecutada, debidamente intimada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa el Actuario en este acto, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (art. 7 Ley 13.406).- Por ello, de conformidad con lo solicitado, y lo dispuesto por los art. 7, 10, 25 y ccs de la Ley 13.406 :

¿Qué se resolvió?

I.- Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte ejecutada haga al accionante FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES íntegro pago del capital reclamado de Pesos UN MILLON SEISCIENTOS VEINTINUEVE MIL SEISCIENTOS VEINTITRES CON 50/100 ($1.629.623,50) con mas los intereses conforme lo prescripto por el art. 104 del Código Fiscal (t.o. según Res. 39/11) desde la fecha de interposición de la demanda en Receptoría General de Expedientes y hasta su efectivo pago. Imponiendo las costas al vencido (cfme art. 25 ley 13406).-

II.- Difiérase la regulación de honorarios para la oportunidad prevista en el Art. 51 de la Ley 14967. (Art. 15 y 22 Ley 13.406). Téngase al demandado por constituido el domicilio en los Estrados del Juzgado REGISTRESE - NOTIFIQUESE.- en los términos del art. 13 LAP.- Notifíquese la presente providencia en los términos de los Acs. 4013 y 4039/21 SCBA."

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