FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ PACELLA ANALIA S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió apremio provincial reclamando el pago de $834.593,30 más intereses por deuda fiscal. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución (trance y remate) hasta el íntegro pago del capital e intereses y condenó en costas a la parte ejecutada, difiriendo la regulación de honorarios.
¿Quién es el actor?
FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
¿A quién se demanda?
PACELLA ANALIA.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pago del capital reclamado por deuda fiscal por Pesos OCHOCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y TRES CON 30/100 ($834.593,30) más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago; ejecución por apremio provincial (trance y remate). Se alude además al pago del Bono ley 8480.
¿Qué se resolvió?
Se hace lugar a la ejecución; se ordena llevar adelante la ejecución (trance y remate) hasta que la ejecutada abone íntegramente $834.593,30 más intereses según art. 104 del Código Fiscal. Se imponen las costas al vencido. Se difiere la regulación de honorarios para la oportunidad prevista en el art. 51 de la Ley 14.967. Se tiene al demandado por constituido el domicilio en los estrados del Juzgado y se ordenan notificaciones conforme art. 13 LAP y los Acs. 4013 y 4039/21 SCBA.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"No habiendo la parte ejecutada, debidamente intimada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa el Actuario en este acto, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (art. 7 Ley 13.406).- Por ello, de conformidad con lo solicitado, y lo dispuesto por los art. 7, 10, 25 y ccs de la Ley 13.406 :"
"RESUELVO:
I.- Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte ejecutada haga al accionante FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES íntegro pago del capital reclamado de Pesos OCHOCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y TRES CON 30/100 ($834.593,30) con mas los intereses conforme lo prescripto por el art. 104 del Código Fiscal (t.o. según Res. 39/11) desde la fecha de interposición de la demanda en Receptoría General de Expedientes y hasta su efectivo pago. Imponiendo las costas al vencido (cfme art. 25 ley 13406).-
II.- Difiérase la regulación de honorarios para la oportunidad prevista en el Art. 51 de la Ley 14967. (Art. 15 y 22 Ley 13.406). Téngase al demandado por constituido el domicilio en los Estrados del Juzgado REGISTRESE - NOTIFIQUESE.- en los términos del art. 13 LAP.- Notifíquese la presente providencia en los términos de los Acs. 4013 y 4039/21 SCBA.-"
(No consta voto dividido; se atendió la falta de oposición en término y se declaró pérdida del derecho de la ejecutada conforme art. 7 Ley 13.406.)
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Normas que cita
- Ley 13.406 (Provincial)arts. 7, 10, 15, 22, 25
- Ley 14.967 (Provincial)art. 51
- Ley 8480 (Provincial)
- Res. 39/11 (Provincial)
- Acs. 4013 (Scba)
- Acs. 4039/21 (Scba)
- LAP (Provincial)art. 13
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