Incidente Nº 1 - ACTOR: VIGAR, DIEGO GONZALO PSHM V., A. E. DEMANDADO: OSDE s/INC APELACION
Reclamo por prestaciones médicas contra OSDE con apelación de la demandada por la medida cautelar. La Cámara homologó el acuerdo conciliatorio, declaró desistido el recurso de apelación interpuesto por OSDE y mantuvo la vigencia de la medida cautelar, sin imponer costas.
¿Quién es el actor?
V., D. G. PSHM V., A. E. (según carátula).
¿A quién se demanda?
OSDE.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
prestaciones médicas y medida cautelar otorgada en primera instancia (medida cautelar solicitada por el actor).
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Mendoza homologó el acuerdo conciliatorio celebrado entre las partes, declaró desistido el recurso de apelación interpuesto por OSDE contra la resolución de fecha 28/4/26 (medida cautelar), manteniendo la vigencia de la medida cautelar, no impuso costas por la incidencia y ordenó devolver las actuaciones al juzgado de origen para fiscalización y eventual ejecución.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"I.- Que, con fecha 02/10/26 se celebró audiencia de conciliación en el marco de los inc. 2 y 3 del art. 36 del CPCCN según constancia obrante en el sistema de gestión judicial Lex 100 de la cual surge que las partes arribaron a un acuerdo. Que con fecha 8/10/26 se acompañó el acuerdo suscrito por ambas partes del cual se corrió vista al representante del Ministerio Pupilar quien con fecha 13/10/26 contesta la vista transferida mediante la cual no formula objeciones al acuerdo celebrado, dejando expresamente aclarado que presta su conformidad en el entendimiento de que la medida cautelar dictada en autos mantiene plena vigencia. Así las cosas, surge del acuerdo suscrito por las partes que la demandada OSDE, desiste del recurso de apelación interpuesto contra la resolución de fecha 28/4/26, y la parte actora y sus letrados, acuerdan y prestan conformidad a que dicho desistimiento sea sin costas y sin honorarios a cargo de OSDE, por lo cual solicitan se homologue el acuerdo y se dé por finalizada esta instancia."
"II.- Teniendo en cuenta el acuerdo al que han arribado las partes, y considerando que los derechos alcanzados no afectan el orden público, encontrándose debidamente garantizada la tutela del amparista bajo el marco de la Ley 24.901 y las directrices de esta alzada, EL TRIBUNAL RESUELVE: 1) HOMOLOGAR el acuerdo conciliatorio precedentemente instrumentado en todos sus términos y con los alcances del artículo 308 del CPCCN. 2) DECLARAR DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la medida cautelar de primera instancia, manteniéndose en consecuencia su vigencia, conforme dispone el Sr. Juez Federal de grado. 3) NO IMPONER COSTAS por la presente incidencia. 4) DEVOLVER las actuaciones al Juzgado de origen a los fines de la fiscalización y eventual ejecución de lo aquí acordado."
¿Cómo votaron los jueces?
no se registra disidencia; la parte dispositiva final refleja el acuerdo del Tribunal.
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Leyes que cita
- Ley 24.901Discapacidad
- Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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