FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ CHIERICI MARIANO JAVIER S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió apremio provincial reclamando $1.354.952,00 más intereses por capital adeudado. El Tribunal ordenó continuar la ejecución (trance y remate) hasta el pago íntegro del capital reclamado e impuso las costas al vencido, difiriendo la regulación de honorarios.
¿Quién es el actor?
FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
¿A quién se demanda?
CHIERICI MARIANO JAVIER.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución por apremio provincial del capital reclamado por Pesos UN MILLON TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y DOS CON 0/100 ($1.354.952,00) más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal desde la fecha de interposición de la demanda hasta su pago efectivo; se menciona además pago del Bono ley 8480.
¿Qué se resolvió?
Se hace lugar a la ejecución: ordenar trance y remate y proseguir la ejecución hasta el íntegro pago del capital reclamado ($1.354.952,00) más intereses; se imponen las costas al vencido; se difiere la regulación de honorarios para la oportunidad del art. 51 Ley 14967; téngase constituido el domicilio del demandado en los estrados del Juzgado; notifíquese según art. 13 LAP y Acs. 4013 y 4039/21 SCBA.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"No habiendo la parte ejecutada, debidamente intimada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa el Actuario en este acto, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (art. 7 Ley 13.406)."
"Por ello, de conformidad con lo solicitado, y lo dispuesto por los art. 7, 10, 25 y ccs de la Ley 13.406 :
¿Qué se resolvió?
I.- Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte ejecutada haga al accionante FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES íntegro pago del capital reclamado de Pesos UN MILLON TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y DOS CON 0/100 ($1.354.952,00) con mas los intereses conforme lo prescripto por el art. 104 del Código Fiscal (t.o. según Res. 39/11) desde la fecha de interposición de la demanda en Receptoría General de Expedientes y hasta su efectivo pago. Imponiendo las costas al vencido (cfme art. 25 ley 13406).-
II.- Difiérase la regulación de honorarios para la oportunidad prevista en el Art. 51 de la Ley 14967. (Art. 15 y 22 Ley 13.406). Téngase al demandado por constituido el domicilio en los Estrados del Juzgado REGISTRESE - NOTIFIQUESE.- en los términos del art. 13 LAP.- Notifíquese la presente providencia en los términos de los Acs. 4013 y 4039/21 SCBA."
(Se consignan textualmente los bloques decisorios y los considerandos que sustentan la pérdida del derecho de defensa por no haber opuesto excepciones en término).
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Leyes que cita
- Ley 14.967 de Buenos AiresHonorarios de abogados y procuradores
- Ley 13.406 de Buenos AiresProcedimiento de apremio para el cobro judicial de creditos fiscales por tributos, sus accesorios y sus multas de la…
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