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Primera Instancia

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ GUERRERO ANGELICA JUANA S/ APREMIO PROVINCIAL

Ejecución fiscal por deuda tributaria reclamada por el Fisco provincial por $1.417.927,00 más intereses. El Tribunal ordenó la continuación de la ejecución (trance y remate) hasta el pago íntegro del capital reclamado e impuestos las costas al vencido, difiriendo la regulación de honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1 - LA MATANZA
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
LM-17701-2026
Ejecucion fiscal Trance y remate Deuda tributaria Fisco provincia de buenos aires Art. 104 codigo fiscal Perdida del derecho Costas al vencido Regulacion de honorarios diferida Domicilio judicial Acs. 4013/4039 scba.

¿Quién es el actor?

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.

¿A quién se demanda?

GUERRERO ANGELICA JUANA.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución fiscal por capital reclamado de Pesos UN MILLON CUATROCIENTOS DIECISIETE MIL NOVECIENTOS VEINTISIETE CON 0/100 ($1.417.927,00) más intereses.

¿Qué se resolvió?

Se hace lugar a la ejecución: ordena llevar adelante la causa de trance y remate hasta que la demandada pague íntegramente el capital reclamado y los intereses según el art. 104 del Código Fiscal; impone las costas al vencido; difiere la regulación de honorarios para la oportunidad prevista en el art. 51 de la Ley 14967; tiene por constituido el domicilio en los estrados del Juzgado y dispone notificaciones conforme ley.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"No habiendo la parte ejecutada, debidamente intimada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa el Actuario en este acto, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (art. 7 Ley 13.406).- Por ello, de conformidad con lo solicitado, y lo dispuesto por los art. 7, 10, 25 y ccs de la Ley 13.406 :"

"I.- Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte ejecutada haga al accionante FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES íntegro pago del capital reclamado de Pesos UN MILLON CUATROCIENTOS DIECISIETE MIL NOVECIENTOS VEINTISIETE CON 0/100 ($1.417.927,00) con mas los intereses conforme lo prescripto por el art. 104 del Código Fiscal (t.o. según Res. 39/11) desde la fecha de interposición de la demanda en Receptoría General de Expedientes y hasta su efectivo pago. Imponiendo las costas al vencido (cfme art. 25 ley 13406).-

II.- Difiérase la regulación de honorarios para la oportunidad prevista en el Art. 51 de la Ley 14967. (Art. 15 y 22 Ley 13.406). Téngase al demandado por constituido el domicilio en los Estrados del Juzgado REGISTRESE - NOTIFIQUESE.- en los términos del art. 13 LAP.- Notifíquese la presente providencia en los términos de los Acs. 4013 y 4039/21 SCBA."

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