BARRAZA JULIA ELENA C/ MUNICIPALIDAD DE LA MATANZA Y OTRO/A S/ PRETENSION INDEMNIZATORIA - OTROS JUICIOS
La actora demandó por pretensión indemnizatoria daños materiales y no patrimoniales producidos al impactar su vehículo con topes/cordonetas en la calle Avellaneda de Ramos Mejía. El Tribunal hizo lugar parcial a la demanda y declaró la responsabilidad concurrente de la Municipalidad de La Matanza y del Consorcio frentista, condenándolos a pagar $1.950.000 más intereses, por falta de servicio y responsabilidad objetiva frentista.
¿Quién es el actor?
Julia Elena Barraza.
¿A quién se demanda?
Municipalidad de La Matanza y Consorcio de Propietarios Avellaneda 515 y 531 Esq. Castelli 510, 530.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pretensión indemnizatoria por daños materiales y no patrimoniales (reparaciones, privación de uso, gastos de constatación, daño moral, pérdida de valor venal) por siniestro ocurrido el 17/01/2023 cuando su vehículo impactó con zócalos/anclajes/cordonetas ubicados perpendicularmente al cordón de la vereda que delimitaban el ingreso a un garaje. Petición principal: $1.000.000 (inicial).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda, declarando responsabilidad concurrente de la Municipalidad y del Consorcio y condenando al pago total de $1.950.000 más intereses (6% anual desde el 17/01/2023 hasta firmeza; luego tasa pasiva más alta del Banco Provincia), con costas a los demandados. Regulación de honorarios diferida.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En virtud de las constancias arrimadas en la causa y que fueron objeto de análisis, encuentro fuera de discusión que los daños cuyo resarcimiento reclama la accionante se produjeron a raíz de haber impactado su vehículo con dos salientes de hormigón que delimitaban el ingreso al garage descubierto del consorcio co-demandado en autos. Asimismo y no habiéndose probado en autos que la actora se encontrara circulando a una velocidad excesiva como así tampoco que hubiera efectuado maniobras imprudentes al conducir por la arteria... tengo por acreditado, el hecho de autos donde ocurrió el accidente de marras y la existencia del elemento dañosos..." (Considerando VII).
"En definitiva, por todo lo expuesto supra y analizada la prueba rendida en autos, tengo la convicción de que la parte demandada resulta ser la directa y objetivamente responsable, por la falta de servicio o 'prestación irregular', del hecho supra relatado... Como así también considero responsable al codemandado particular Consorcio en su calidad de propietario frentista en virtud de la responsabilidad objetiva establecida en los arts. 1757 y 1758 del C.C.C.N. y lo dispuesto en la mencionada Ordenanza Municipal Nº 24.733..." (Considerando VIII).
"1ero.-) Haciendo lugar parcialmente a la demanda interpuesta por la señora Julia Elena Barraza contra la MUNICIPALIDAD DE LA MATANZA y el CONSORCIO DE PROPIETARIOS ... Condenando a los demandados, abonar la suma total de pesos un millón novecientos cincuenta mil ($1.950.000.-) con más los intereses calculados conforme el criterio explicitado en el punto XVI de los considerandos, en el término de sesenta (60) días una vez firme la sentencia dictada en autos..." (Fallo, punto 1ero).
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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