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Primera Instancia

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ VILLA PERSEVERAR SA S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió apremio provincial por incumplimiento del pago del Bono (Ley 8480) reclamando $298.309,00 más intereses. El Tribunal ordenó la traba de trance y remate y el seguimiento de la ejecución hasta el pago íntegro del capital reclamado e intereses, imponiendo las costas al vencido y difiriendo la regulación de honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1 - LA MATANZA
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
LM-12266-2024
Apremio provincial Trance y remate Ejecucion fiscal Bono ley 8480 Codigo fiscal art.104 Ley 13.406 Costas al vencido Regulacion de honorarios Domicilio en estrados Provincia de buenos aires

¿Quién es el actor?

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.

¿A quién se demanda?

VILLA PERSEVERAR SA.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución por incumplimiento del pago del Bono Ley 8480, capital reclamado Pesos 298.309,00 más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al apremio: se ordena llevar adelante la ejecución (trance y remate) hasta el efectivo pago del capital reclamado ($298.309,00) y sus intereses; se imponen las costas al vencido; se difiere la regulación de honorarios; se tiene por constituido el domicilio en los estrados del juzgado y se dispone notificación conforme normativa aplicable.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Y CONSIDERANDO: No habiendo la parte ejecutada, debidamente intimada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa el Actuario en este acto, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (art. 7 Ley 13.406).- Por ello, de conformidad con lo solicitado, y lo dispuesto por los art. 7, 10, 25 y ccs de la Ley 13.406 :"

"RESUELVO:

I.- Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte ejecutada haga al accionante FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES íntegro pago del capital reclamado de Pesos DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS NUEVE CON 0/100 ($298.309,00) con mas los intereses conforme lo prescripto por el art. 104 del Código Fiscal (t.o. según Res. 39/11) desde la fecha de interposición de la demanda en Receptoría General de Expedientes y hasta su efectivo pago. Imponiendo las costas al vencido (cfme art. 25 ley 13406).-

II.- Difiérase la regulación de honorarios para la oportunidad prevista en el Art. 51 de la Ley 14967. (Art. 15 y 22 Ley 13.406). Téngase al demandado por constituido el domicilio en los Estrados del Juzgado REGISTRESE - NOTIFIQUESE.- en los términos del art. 13 LAP.- Notifíquese la presente providencia en los términos de los Acs. 4013 y 4039/21 SCBA."

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