FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ SULLA JOSE S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió apremio provincial reclamando el pago de $999.530,60 más intereses por ejecución fiscal. El Tribunal resolvió hacer lugar a la ejecución ordenando trance y remate hasta el pago íntegro del capital e intereses conforme art. 104 del Código Fiscal e impuso las costas al vencido.
¿Quién es el actor?
FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
¿A quién se demanda?
SULLA JOSE.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución fiscal por capital reclamado de Pesos NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS TREINTA CON 60/100 ($999.530,60) más intereses según art. 104 del Código Fiscal. Se menciona además pago del Bono ley 8480.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la causa de trance y remate, ordenando llevar adelante la ejecución hasta que el demandado efectúe el pago íntegro del capital reclamado ($999.530,60) más los intereses conforme art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago; se impusieron las costas al vencido. Se difirió la regulación de honorarios para la oportunidad prevista en el art. 51 de la Ley 14967. Se tuvo por constituido el domicilio del demandado en los estrados del juzgado y se ordenaron notificaciones conforme normativa aplicable.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Téngase presente lo manifestado respecto al pago del Bono ley 8480.
Y VISTOS: Estos autos caratulados " FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ SULLA JOSE S/ APREMIO PROVINCIAL " venidos a despacho en condiciones de dictar sentencia.-
Y CONSIDERANDO: No habiendo la parte ejecutada, debidamente intimada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa el Actuario en este acto, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (art. 7 Ley 13.406).- Por ello, de conformidad con lo solicitado, y lo dispuesto por los art. 7, 10, 25 y ccs de la Ley 13.406 :
¿Qué se resolvió?
I.- Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte ejecutada haga al accionante FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES íntegro pago del capital reclamado de Pesos NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS TREINTA CON 60/100 ($999.530,60) con mas los intereses conforme lo prescripto por el art. 104 del Código Fiscal (t.o. según Res. 39/11) desde la fecha de interposición de la demanda en Receptoría General de Expedientes y hasta su efectivo pago. Imponiendo las costas al vencido (cfme art. 25 ley 13406).-
II.- Difiérase la regulación de honorarios para la oportunidad prevista en el Art. 51 de la Ley 14967. (Art. 15 y 22 Ley 13.406). Téngase al demandado por constituido el domicilio en los Estrados del Juzgado REGISTRESE - NOTIFIQUESE.- en los términos del art. 13 LAP.- Notifíquese la presente providencia en los términos de los Acs. 4013 y 4039/21 SCBA."
(No hay votos ni disidencias consignadas; el bloque dispositvo citado es lo resuelto por el Tribunal.)
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Normas que cita
- Ley 13.406 (Provincia De Buenos Aires)arts. 7, 10, 15, 22, 25
- Ley 14.967 (Provincia De Buenos Aires)art. 51
- CÓDIGO FISCAL (t.o. según Res. 39/11) (Provincia De Buenos Aires)art. 104
- Ley 8480 (Provincia De Buenos Aires)
- Acuerdos 4013 y 4039/21 SCBA (Scba)
- LAP (Ley de Actuación Procesal) (Provincia De Buenos Aires)art. 13
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