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Primera Instancia

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ PEREIRA DOS SANTOS PORTELA RAMIRO S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió ejecución por apremio provincial para cobrar $275.784,40 más intereses. El Tribunal ordenó proceder a trance y remate, imponiendo el pago del capital reclamado con intereses conforme art. 104 del Código Fiscal e imponiendo las costas al vencido.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1 - LA MATANZA
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
LM-18578-2024
Ejecucion fiscal Apremio provincial Trance y remate Intereses art. 104 codigo fiscal Costas al vencido Incumplimiento de excepciones Ley 13.406 Domicilio constituido Regulacion de honorarios Fisco provincia de buenos aires

¿Quién es el actor?

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.

¿A quién se demanda?

PEREIRA DOS SANTOS PORTELA RAMIRO.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución por apremio provincial para el cobro del capital reclamado de Pesos DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CUATRO CON 40/100 ($275.784,40) más los intereses legales.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la ejecución; se ordena llevar adelante la causa de trance y remate hasta tanto el demandado pague íntegramente el capital reclamado ($275.784,40) más intereses según art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago; se imponen las costas al vencido. Se difiere la regulación de honorarios al momento del art. 51 de la Ley 14.967; se tiene por constituido domicilio del demandado en los estrados del Juzgado; regístrese y notifíquese.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"No habiendo la parte ejecutada, debidamente intimada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa el Actuario en este acto, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (art. 7 Ley 13.406).- Por ello, de conformidad con lo solicitado, y lo dispuesto por los art. 7, 10, 25 y ccs de la Ley 13.406 :"

"I.- Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte ejecutada haga al accionante FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES íntegro pago del capital reclamado de Pesos DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CUATRO CON 40/100 ($275.784,40) con mas los intereses conforme lo prescripto por el art. 104 del Código Fiscal (t.o. según Res. 39/11) desde la fecha de interposición de la demanda en Receptoría General de Expedientes y hasta su efectivo pago. Imponiendo las costas al vencido (cfme art. 25 ley 13406).-

II.- Difiérase la regulación de honorarios para la oportunidad prevista en el Art. 51 de la Ley 14967. (Art. 15 y 22 Ley 13.406). Téngase al demandado por constituido el domicilio en los Estrados del Juzgado REGISTRESE - NOTIFIQUESE.- en los términos del art. 13 LAP.- Notifíquese la presente providencia en los términos de los Acs. 4013 y 4039/21 SCBA."

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