S, L. M. Y OTRO c/ INSTITUTO DE OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS s/LEY DE DISCAPACIDAD
Amparo colectivo por cobertura de internación en hogar para persona mayor con discapacidad y suministro de pañales contra IOSFA. La Cámara Federal de Mar del Plata rechazó la apelación de IOSFA y confirmó la sentencia de grado, validando la cobertura ordenada y regulando honorarios de Alzada conforme a la ley 27.423.
¿Quién es el actor?
S., L. M. y otro (amparistas).
¿A quién se demanda?
Instituto de Obra Social de las Fuerzas Armadas (IOSFA).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
acción de amparo por cobertura de internación en el establecimiento “Nuestros Sabios” (hogar para adultos mayores) y suministro de pañales, en el marco de la Ley de Discapacidad.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por IOSFA y, en consecuencia, se confirmó la sentencia de grado en todo cuanto fue materia de agravios; se regularon honorarios de Alzada para las letradas intervinientes (7,8 UMA = $826.729 para la Dra. Marianela Francucci; 6 UMA = $635.946 para la Dra. Natalia E. Brun) y se impusieron las costas de Alzada a la recurrente vencida.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"el derecho a la salud, a una buena calidad de vida y a una asistencia médica adecuada, consagrados en la Ley Suprema y en Declaraciones y Tratados Internacionales que gozan de jerarquía constitucional, a lo que se suma en el caso concreto, la particular tutela que merece el amparista, en tanto persona mayor y persona con discapacidad acreditada mediante CUD vigente."
"La CSJN ha sostenido que “(…) El derecho a la salud -máxime cuando se trata de enfermedades graves y de personas que padecen de discapacidad- se encuentra íntimamente relacionado con el derecho a la vida... por lo que la autoridad pública tiene la obligación impostergable de garantizar ese derecho con acciones positivas...” (C.S.J.N. “L. de V., C. V. v. AMI y otros”, 02/03/2011, Cita online: 70069472)."
"la demandada se limitó a manifestar, pero no acreditó mediante ningún tipo de documentación, sus dichos en relación a la falta de categorización del hogar elegido por la amparista, por lo que corresponde desestimar la defensa bajo análisis."
"sí obra incorporada a la causa constancia de las habilitaciones administrativas del establecimiento: la Municipalidad de General Pueyrredón y el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires habilitaron a 'Nuestros Sabios' para funcionar como Residencia para Adultos Mayores de Alta Complejidad, Categoría A2..."
"corresponde rechazar el agravio nro.1 y, en consecuencia, confirmar la cobertura dispuesta por el a quo respecto de la internación en el establecimiento 'Nuestros Sabios' y del suministro de pañales, en los términos y alcances allí establecidos."
"las costas constituyen el reintegro de los gastos que el vencedor ha debido efectuar para obtener el reconocimiento de su derecho, derivando su imposición del principio objetivo de la derrota" (cita jurisprudencial utilizada para confirmar la imposición de costas a la apelante).
"corresponde confirmar los estipendios profesionales cuestionados por encontrarse ajustados a derecho, todo ello de acuerdo a lo establecido por los arts. 15, 16, 19, 48, 51 y ccdtes. de la ley 27.423."
¿Cómo votaron los jueces?
No hubo voto en disidencia; el Dr. Tazza adhirió al voto del Dr. Jiménez.
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Normas que cita
- Constitución Nacionalart. 75 inc. 22 · Constitucion nacional
- Ley 27.360arts. 5, 9, 11, 19 · Convencion interamericana sobre proteccion de los derechos humanos de las personas mayores
- Ley 26.378Convenciones
- Ley 24.658arts. 10, 15, 18 · Convenciones
- Ley 25.280Convenciones
- Ley 24.901arts. 1, 2, 11, 15 · Discapacidad
- Ley 16.986art. 14 · Amparo
- Ley 27.423arts. 15, 16, 19, 30, 48, 51 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Resolución SGA 2372/2026
- art. 2 ley arancelaria (mención)art. 2
Fallos que cita
- "L. de V., C. V. v. AMI y otros"CSJN · 02/03/2011
- Fallos 296:445CSJN
- Fallos 297:333CSJN
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