S, J. M. c/ INSSJYP s/LEYES ESPECIALES (diabetes, cáncer,fertilidad
Amparo contra el INSSJYP por cobertura de prestaciones médicas vinculadas a leyes especiales (diabetes, cáncer, fertilidad). La Cámara Federal de Mar del Plata declaró desierto el recurso de la demandada, confirmó la imposición de costas a la recurrente y ratificó los emolumentos de primera instancia, regulando además los honorarios de Alzada.
¿Quién es el actor?
S., J. M. (accionante/amparista).
¿A quién se demanda?
INSSJYP.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
acción de amparo por incumplimiento de prestaciones previstas en leyes especiales (diabetes, cáncer, fertilidad).
¿Qué se resolvió?
Se aceptó la excusación del Sr. Juez Dr. Santiago J. Martín; se declaró desierto el recurso interpuesto por la demandada respecto de la cuestión de fondo; se confirmó la sentencia de grado en cuanto a costas; se confirmaron los emolumentos regulados en la instancia inferior y se regularon los emolumentos de Alzada para las letradas intervinientes, fijando montos en pesos para cada una; se impusieron las costas de Alzada a la recurrente.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Al entrar en el análisis del escrito de apelación presentado por la demandada advierto que las manifestaciones allí formuladas adolecen -en mi criterio- de una marcada insuficiencia impugnativa, pues los art. 15 de la ley ritual y 265 y 266 CPCCN por rem. art 17 de la ley 16.986 imponen al recurrente la carga procesal de fundar su postura efectuando una crítica concreta y razonada de las partes de la sentencia que considera equivocadas... En efecto, las alegaciones que el recurrente realiza no cumplen con esa exigencia, por cuanto no expone los motivos que existirían para considerar que los fundamentos de la decisión atacada son erróneos, injustos o contrarios a derecho... Por ello, analizadas incluso con el criterio amplio con que corresponde examinarlas, entiendo que dichas alegaciones no constituyen sino meras discrepancias con lo resuelto, por lo que debe declararse desierto el recurso."
"En cuanto a la apelación de las costas, entiendo que la imposición de las mismas no debe apartarse de la regla general de su carga al vencido, debiendo desestimarse el agravio en cuestión... el art. 14 de la ley 16.986 que contiene como regla general el principio objetivo de la derrota como fundamento de la imposición de costas."
"Valorando la labor profesional realizada, su extensión y resultado obtenido... entiendo que los emolumentos fijados por el Juez de grado se ajustan a derecho, de acuerdo a lo establecido por los arts. 15, 16, 19, 48, 51 y ccdtes. de la ley 27.423... corresponde regular los emolumentos de Alzada... la Dra. María Alejandra Tudesco... 6 U.M.A., equivalentes a $635.946; la Dra. Paula Susana Muniagurria... 7,8 U.M.A., equivalentes a $826.729."
¿Cómo votaron los jueces?
No se registran votos en disidencia; el Dr. Tazza adhirió al voto del Dr. Jiménez.
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Normas que cita
Fallos que cita
- LL 144 p. 611, 27.641-S
- LL 145 p. 346
- LL 148 p. 692, 29.625-S
- "A., P. c/A., O." (C2ª CC La Plata, 05/09/1996)C2ª CC La Plata · 05/09/1996
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