M, G. D. c/ OSDE s/AMPARO CONTRA ACTOS DE PARTICULARES
Amparo contra OSDE por actos de particulares reclamando cobertura. La Cámara Federal de Mar del Plata declaró desierto el recurso de la requerida, hizo lugar al recurso del patrocinante del amparista y elevó los honorarios fijados a 26 U.M.A. ($2.097.264) y reguló emolumentos de Alzada en 7,8 U.M.A. ($826.729), imponiendo costas al vencido.
¿Quién es el actor?
M., G. D. (amparista).
¿A quién se demanda?
OSDE (prestadora).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Amparo contra actos de particulares (prestadora de salud) — se atacó la cobertura dispuesta por la sentencia de primera instancia.
¿Qué se resolvió?
La Cámara declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por la accionada por insuficiencia impugnativa; hizo lugar al recurso de apelación del patrocinante del amparista respecto de la regulación de honorarios y elevó dichos honorarios a 26 U.M.A. (equivalente a $2.097.264, conforme Resol. SGA 2996/2025) más aportes e IVA; reguló además los emolumentos por la actuación en la Alzada en 7,8 U.M.A. (equivalente a $826.729 conforme Resol. SGA 2372/2026) y dispuso que no corresponde regular emolumentos al Dr. Gerardo Julio Rodríguez Arauco en esta instancia; impuso las costas de Alzada al vencido (art. 68 CPCCN).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En efecto, las alegaciones que el recurrente realiza no cumplen con esa exigencia, sin exponer los motivos que existirían para considerar que los fundamentos de la decisión atacada son erróneos, injustos o contrarios a derecho... Analizadas incluso con el criterio amplio con que corresponde examinarlas, entiendo que dichas alegaciones no constituyen sino meras discrepancias con lo resuelto, por lo que debe declararse desierto el recurso."
"Estimo que valorando la labor profesional realizada, su extensión y resultado, como asimismo la complejidad e importancia del juicio, teniendo en cuenta el motivo, calidad jurídica del trabajo, la trascendencia del pleito, el tiempo y el modo empleado en la solución del litigio, y que las presentes actuaciones carecen de monto que pueda ser considerado como base arancelaria, corresponde hacer lugar al recurso intentado y elevar los estipendios profesionales regulados a 26 U.M.A., de acuerdo a lo establecido por los arts. 15, 16, 19, 48, 51 y ccdtes. de la ley 27.423."
"Asimismo, corresponde aclarar que, considerando la fecha en que fueron regulados los emolumentos recurridos (esto es, en fecha 29/10/2025), es de aplicación al caso la Resol. SGA nro. 2996/2025, mediante la cual se elevó el valor del UMA a la suma de $ 80.664-, haciéndolo retroactivo al 01/10/2025."
¿Cómo votaron los jueces?
No hubo votos en disidencia; los Dres. Jiménez y Martín adhirieron al voto del Dr. Tazza.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Normas que cita
- Ley 27.423arts. 15, 16, 19, 30, 48, 51 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- CPCCNarts. 265, 266, 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Resolución SGA 2996/2025
- Resolución SGA 2372/2026
Fallos que cita
- LL 144 p. 611, 27.641-SCSJN
- LL 145 p. 346CSJN
- LL 148 p. 692, 29.625-SCSJN
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.