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Primera Instancia

ROSSI SERGIO HECTOR C/ DIRECCION PROVINCIAL DE POLITICA Y SEGURIDAD VIAL (MINISTERIO DE S/ PRETENSION DECLARATIVA DE CERTEZA - OTROS JUICIOS

El actor promovió acción declarativa de certeza y de inconstitucionalidad para que se aplique el plazo de prescripción del Código Penal a las multas de tránsito. El Tribunal hizo lugar, declaró inconstitucional el plazo de cinco años previsto en el art. 89 inc. b de la ley 24.449 (tal como incorporado por la ley provincial 13.927) y aplicó el plazo de dos años del Código Penal, declarándose prescritas las actas individualizadas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1 - JUNIN
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
JU-10454-2026
Accion declarativa de certeza Prescripcion Multas de transito Ley 24.449 Ley provincial 13.927 Codigo penal (plazo dos anos) Inconstitucionalidad Fotos-multas Justicia administrativa de faltas Control difuso

¿Quién es el actor?

Sergio Héctor Rossi.

¿A quién se demanda?

Dirección Provincial de Política y Seguridad Vial, Ministerio de Transporte de la Provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se pide la declaración de inconstitucionalidad de la normativa que fija un plazo de prescripción de cinco años para la imposición de multas por infracciones de tránsito (art. 89 inc. b de la ley 24.449, incorporado por art. 1 de la ley provincial 13.927) y que, en su lugar, se aplique el plazo de prescripción de dos años previsto en el Código Penal; además que se declare prescrita la persecución administrativa derivada de diversas foto-actas labradas contra el actor.

¿Qué se resolvió?

Se admitió la vía, se declaró la inconstitucionalidad del lapso de cinco años del art. 89 inc. b de la ley 24.449 (en cuanto se opone al régimen constitucional), se aplicó el plazo de dos años previsto en el Código Penal y se declaró prescrita la persecución respecto de las actas enumeradas; se impusieron las costas a la Provincia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de párrafos relevantes (texto original del Tribunal):

"Acoger la pretensión esgrimida, declarando la inconstitucionalidad del lapso de cinco años de prescripción prevista en el art. 89 inc. b de la ley 24.449 (incorporada al derecho público provincial por el art. 1 de la ley 13927 (art. 5, 121, 75 inc. 12 de la Const. Nac.)."

"A raíz de la reducción del término del instituto hacia los dos años que pregona el Código Penal (arts. 59 inc. 3; 62 inc. 5 y 63); declárase la prescripción de la persecución de la Dirección Provincial de Política y Seguridad Vial dependiente del Ministerio de Transporte de la Provincia de Buenos Aires, mediante las siguientes actas Infracción: Nro. 02-167-00055246-3 de fecha: 31/05/2024, N.° 02-167-00045809-5 de Fecha: 20/02/2024, infracción N.° 02-162-00078969-2 de Fecha: 01/01/2024, Nro. 02-162-00050975-5 de fecha: 19/06/2023, Infracción Nro. 02-032-00527387-8 fechada el 05/12/2020, Infracción Nro. 02-046-00374969-1 de Fecha: 08/12/2020 e Infracción Nro. 02-014-00036936-6 fechada el 25/05/2019, hacia el actor, Sergio Hector Rossi, para imponer sanción pecuniaria alguna, en virtud de las foto-actas arriba identificadas."

Citas textuales relevantes incluidas en la motivación:

"la prescripción regulada en la ley local de tránsito se aparta de las disposiciones del Código Penal invadiendo atribuciones expresamente delegadas por el constituyente al Congreso Nacional (arts. 75 inc. 12 y 121, Const. Nac.)."

"El instituto de la prescripción en materia penal encuentra fundamento en el hecho social según el cual el transcurso del tiempo conlleva el 'olvido y el desinterés del castigo' (Fallos: 292:103)..."

"la prescripción en materia penal puede ser declarada, incluso, de oficio, en cualquier instancia del proceso penal, por tratarse de una cuestión de orden público que, como tal, opera de pleno derecho, por el mero transcurso del tiempo."

(Votos en disidencia: no se registra voto en disidencia en el bloque dispositivo; la decisión corresponde al Juez firmante y al dispositivo final.)

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