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Cámara de Apelaciones

C, A. M. c/ PAMI - INSSJYP s/AMPARO LEY 16.986

Amparo promovido contra PAMI - INSSJYP por A. M. C. reclamando tutela bajo la ley 16.986. La Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata rechazó el recurso de apelación y confirmó la sentencia de primera instancia, imponiendo costas al recurrente y regulando emolumentos de Alzada conforme ley 27.423.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE MAR DEL PLATA - SALUD -
Fuero
FEDERAL DE MAR DEL PLATA
Jurisdicción
Federal · Buenos Aires
Expediente
FMP 012257/2025/CA001
Amparo Pami Ley 16.986 Costas Emolumentos Ley 27.423 Uma Apelacion Defensoria publica Imposicion de costas

¿Quién es el actor?

C., A. M. (la amparista / accionante).

¿A quién se demanda?

PAMI - INSSJYP (accionada).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción de amparo prevista en la ley 16.986; la acción fue acogida en primera instancia (resolución que hace lugar a la acción, impone costas a la demandada y regula honorarios).

¿Qué se resolvió?

La Cámara NO HACE LUGAR al recurso de apelación interpuesto por la accionada y, en consecuencia, confirma el fallo de grado en todo cuanto fue materia de agravios; impone las costas de Alzada a la parte recurrente vencida; confirma la regulación de emolumentos de primera instancia; regulariza los emolumentos de Alzada para la Dra. Victoria Sánchez Soulié en 6 UMA (equivalentes a $635.946) con aportes previsionales e IVA si correspondiera; y declara que no corresponde regular emolumentos a la Dra. Bettina Flavia Galassi en esta instancia. (Decisión conforme al texto de la Parte Resolutiva.)

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"I.- NO HACER LUGAR al recurso de apelación articulado por la accionada y con ello, confirmar el fallo cuestionado, en todo en cuanto ha sido materia de agravios, con costas de Alzada a la parte recurrente vencida (art. 14 de la ley 16.986); II.- Confirmar la sentencia de grado en cuanto a las costas se refiere (art. 14 de la ley 16.986); III.- Confirmar los emolumentos regulados en la instancia inferior, de acuerdo a lo establecido en los arts. 15, 16, 19, 48, 51 y ccdtes. de la ley 27.423; IV.- Regular los emolumentos de la Dra. Victoria Sánchez Soulié, Defensora Pública Oficial, por su labor en esta Alzada, en la cantidad de 6 UMA, equivalentes a la suma de pesos seiscientos treinta y cinco mil novecientos cuarenta y seis ($ 635.946.-) [conforme Resol. SGA 2372/2026; art. 51 ley 27.423], todo ello con más los aportes previsionales, e IVA en caso de revestir la calidad de responsable inscripta y a la fecha de la presente resolución (art. 30 de la ley 27.423); V.- En virtud de lo expuesto en el Considerando VII, no corresponde regular emolumentos a la Dra. Bettina Flavia Galassi en el marco de la presente instancia."

"V.- En cuanto a la apelación de las costas, entiendo que la imposición de las mismas no debe apartarse de la regla general de su carga al vencido, debiendo desestimarse el agravio en cuestión. [...] el régimen específico regulatorio de la acción de amparo en el orden federal, se encuentra efectivamente normado por art. 14 de la ley 16.986 que contiene como regla general el principio objetivo de la derrota como fundamento de la imposición de costas."

"VI.- Ahora bien, adentrándonos en el tratamiento de los honorarios fijados, valorando la labor profesional realizada, su extensión y resultado obtenido (el cual surge de la resolución que hace lugar a la acción, con costas a la demandada), ... entiendo que los emolumentos fijados por el Juez de grado se ajustan a derecho, de acuerdo a lo establecido por los arts. 15, 16, 19, 48, 51 y ccdtes. de la ley 27.423."

¿Cómo votaron los jueces?

El Dr. Jiménez redacta el voto de fundamento y propone la resolución; los Dres. Tazza y Martín adhieren al voto del Dr. Jiménez. No hubo disidencia.

Normas que cita

  • Ley 16.986art. 14 · Amparo
  • Ley 27.423arts. 15, 16, 19, 30, 48, 51 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Resolución SGA 2372/2026

Fallos que cita

  • Fallos 296:445CSJN
  • Fallos 297:333CSJN
  • Rey c/ RochaCSJN · Fallos 228:473
  • Fallos 312:1034CSJN
  • Fallos 317:1455CSJN
  • Candioti de Iriondo c/ Gobierno de Entre RíosCSJN · Fallos 76:351

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