O, A. J. c/ INSSJP - PAMI s/PRESTACIONES MEDICAS
Amparista solicitó cobertura de prestaciones médicas contra el INSSJyP - PAMI. La Cámara Federal de Mar del Plata rechazó los recursos de apelación, confirmó la sentencia de grado, redujo los honorarios de la actora y reguló los emolumentos, imponiendo además las costas de Alzada.
¿Quién es el actor?
O., A. J. (amparista)
¿A quién se demanda?
INSSJyP - PAMI
¿Cuál es el objeto del reclamo?
cobertura de prestaciones médicas y cuestionamiento del tope de cobertura aplicado por el a quo; discusión sobre costas y regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió?
Se rechazaron los recursos de apelación interpuestos y se confirmó la sentencia de grado en todo cuanto fue materia de agravio; se redujeron los honorarios regulados a favor de la Dra. Herrero a 23 U.M.A.; se impusieron las costas de Alzada en el orden causado; y se regularon los emolumentos de las letradas por las sumas y cantidades expresadas (6,9 UMA / $731.337 para Dra. María José Herrero y 6 UMA / $635.946 para Dra. María Alejandra Tudesco), con más aportes previsionales e IVA en su caso.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Por lo expuesto, corresponde desestimar el recurso de apelación interpuesto por la requerida, y en consecuencia confirmar la cobertura de la prestación indicada, siempre y cuando se trate de un establecimiento habilitado por el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos aires – órgano competente a tales fines, conforme lo establece la Ley Provincial n.º 14.623 y Decreto n.º 1190/2012."
"Que, expuestas las consideraciones que anteceden, cabe señalar que además de la previsión constitucional del art. 75 inciso 23 de nuestro texto fundamental, la protección constitucional de los ancianos “(…) se encuentra también desarrollada en forma específica en el Art. 17 del Protocolo Facultativo de San Salvador, que impone a los Estados signatarios del mismo, el “(…) reconocimiento de protección especial; proporcionar instalaciones adecuadas, así como alimentación y atención médica especializada a las personas de edad avanzada; que carezcan de ella y no se encuentren en condiciones de proporcionárselas por sí mismas...""
"Consecuentemente, teniendo en cuenta lo expuesto y el modo de resolución del presente proceso, no existiendo elementos de juicio que determinen el apartamiento del principio general consagrado en la normativa analizada, entiendo que la imposición de las costas a la requerida es ajustada a derecho."
"Estimo que valorando el acogimiento parcial de la acción, la labor profesional realizada, su extensión y resultado, como asimismo la complejidad e importancia del juicio, teniendo en cuenta el motivo, calidad jurídica del trabajo, la trascendencia del pleito, el tiempo y el modo empleado en la solución del litigio, y que las presentes actuaciones carecen de monto que pueda ser considerado como base arancelaria, corresponde hacer lugar al recurso intentado por la requerida y reducir los estipendios profesionales regulados a 23 U.M.A., de acuerdo a lo establecido por los arts. 15, 16, 19, 48, 51 y ccdtes. de la ley 27.423."
¿Cómo votaron los jueces?
No registra voto en disidencia; el Dr. Jiménez adhirió al voto del Dr. Tazza.
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Normas que cita
- Protocolo Facultativo de San Salvador (Internacional)art. 17
- Ley 14.623 (Provincia De Buenos Aires)
- Decreto 1190/2012 (Provincia De Buenos Aires)
- Ley 16.986art. 14; art. 17 · Amparo
- CPCCNarts. 68, 2do. párrafo · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Ley 27.423arts. 2, 15, 16, 19, 30, 48, 51 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Resolución SGA 2372/2026
Fallos que cita
- Fallos 296:445
- Fallos 297:333
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