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Cámara de Apelaciones

J, O. A. c/ INSSJP (PAMI) s/AMPARO LEY 16.986

Amparo contra el INSSJP por prestación de salud. La Cámara Federal de Mar del Plata declaró desierto el recurso de la demandada y confirmó la sentencia de grado respecto de costas y emolumentos, regulando honorarios de Alzada y condenando en costas a la recurrente.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE MAR DEL PLATA - SALUD -
Fuero
FEDERAL DE MAR DEL PLATA
Jurisdicción
Federal · Buenos Aires
Expediente
FMP 012010/2025/CA001
Amparo Ley 16.986 Inssjp Desierto del recurso Costas Honorarios U.m.a. Ley 27.423 Excusacion Apelacion

¿Quién es el actor?

J., O. A. (accionante/amparista).

¿A quién se demanda?

INSSJP (Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción de amparo (Ley 16.986) en materia de salud; apelación interpuesta por la demandada contra la resolución que hizo lugar al amparo, impuso costas a la demandada y reguló honorarios.

¿Qué se resolvió?

Se aceptó la excusación del Dr. Santiago J. Martín; se declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por la demandada respecto del fondo; se confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto a las costas; se confirmaron los emolumentos regulados en primera instancia y se regularon los emolumentos de Alzada para las letradas intervinientes (6 U.M.A. = $635.946 para la Dra. María A. Tudesco; 7,8 U.M.A. = $826.729 para la Dra. Paula S. Muniagurria), con más aportes previsionales e IVA si correspondiera; y se impusieron las costas de Alzada a la recurrente.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"las manifestaciones allí formuladas adolecen -en mi criterio- de una marcada insuficiencia impugnativa, pues los art. 15 de la ley ritual y 265 y 266 CPCCN por rem. art 17 de la ley 16.986 imponen al recurrente la carga procesal de fundar su postura efectuando una crítica concreta y razonada de las partes de la sentencia que considera equivocadas."

"En efecto, las alegaciones que el recurrente realiza no cumplen con esa exigencia, por cuanto no expone los motivos que existirían para considerar que los fundamentos de la decisión atacada son erróneos, injustos o contrarios a derecho."

"Por ello, analizadas incluso con el criterio amplio con que corresponde examinarlas, entiendo que dichas alegaciones no constituyen sino meras discrepancias con lo resuelto, por lo que debe declararse desierto el recurso."

"la imposición de las [costas] no debe apartarse de la regla general de su carga al vencido ... el art. 14 de la ley 16.986 que contiene como regla general el principio objetivo de la derrota como fundamento de la imposición de costas."

"valorizando la labor profesional realizada, su extensión y resultado obtenido ... entiendo que los emolumentos fijados por el Juez de grado se ajustan a derecho, de acuerdo a lo establecido por los arts. 15, 16, 19, 48, 51 y ccdtes. de la ley 27.423."

¿Cómo votaron los jueces?

El Dr. Jiménez expone fundamentos y propone las medidas consignadas; el Dr. Tazza adhiere al voto de Jiménez. No hubo disidencia.

Normas que cita

  • Ley 16.986arts. 14, 15, 17 · Amparo
  • CPCCNarts. 265, 266, 30 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Ley 27.423arts. 15, 16, 19, 30, 48, 51 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Resolución SGA 2372/2026

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