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Cámara de Apelaciones

PELUSSO, GUILLERMINA (EN REPRESENTACION DE L M) c/ MEDIFE ASOCIACION CIVIL s/AMPARO LEY 16.986

Amparo por incrementos de cuotas de medicina prepaga y control de la Superintendencia. La Cámara Federal de Mar del Plata revocó la sentencia de primera instancia, declaró inconstitucionales los arts. 267 y 269 del Decreto 70/2023 en cuanto derogan facultades de control de la ley 26.682 y ordenó dejar sin efecto los aumentos aplicados desde enero de 2024, readecuando las cuotas sin superar el IPC del INDEC.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL
Fuero
FEDERAL DE MAR DEL PLATA
Jurisdicción
Federal · Buenos Aires
Expediente
FMP 001883/2024/CA003
Amparo Medicina prepaga Decreto 70/2023 Ley 26.682 Superintendencia de servicios de salud Inconstitucionalidad Cuotas Ipc-indec Costas Honorarios

¿Quién es el actor?

PELUSSO, GUILLERMINA (en representación de L. M.), la amparista.

¿A quién se demanda?

MEDIFE Asociación Civil (empresa de medicina prepaga).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción de amparo por considerarse arbitrarios e ilegales los aumentos de la cuota del plan médico y por la inconstitucionalidad del Decreto 70/2023 (arts. 267 y 269) en cuanto derogaría facultades de control de la Superintendencia de Servicios de Salud previstas en la ley 26.682; se reclama dejar sin efecto los aumentos y restablecer control y autorización de aumentos por la Autoridad de Aplicación.

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó íntegramente la sentencia de primera instancia y hizo lugar a la acción de amparo. Declaró la inconstitucionalidad de los arts. 267 y 269 del Decreto 70/2023 en cuanto derogan el inciso g) del art. 5 y el art. 17 de la ley 26.682, ordenó dejar sin efecto los aumentos aplicados desde enero de 2024 al plan de la actora y readecuar las cuotas para que los aumentos no superen el índice de precios al consumidor (IPC) del INDEC; impuso las costas a la demandada y dejó sin efecto la regulación de honorarios para que el juzgado de origen practique una nueva.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Allí se resolvió que para desregularizar y eliminar del control de la razonabilidad del valor de las cuotas de los planes prestaciones, se debió poner en marcha el procedimiento ordinario que la Constitución establece para la sanción de una ley."

"Por lo expuesto, y de conformidad con el precedente invocado anteriormente, propongo al Acuerdo: Revocar íntegramente la sentencia de primera instancia, haciendo lugar a la demanda impetrada por la parte actora, declarando la inconstitucionalidad de los arts. 267 y 269 del Decreto 70/2023, reasumiendo así la Autoridad de Aplicación (SSS) sus atribuciones legislativamente acordadas: revisar los valores y las modificaciones de los planes que propusieren las Empresas de Medicina Prepaga; fiscalizar y garantizar la razonabilidad de las cuotas de los planes prestacionales y autorizar el aumento de las mismas, cuando estén fundados en las variaciones de la estructura de costos y razonable cálculo actuarial de riesgos, de conformidad con los términos del art. 17 de la ley 26.682."

"Con respecto a las costas del proceso... corresponde imponer las costas de ambas instancias a la accionada vencida (art. 279 del CPCCN y art. 14 ley 16.986)... En efecto, corresponde dejar sin efecto la regulación de honorarios, debiendo el Juzgado de origen practicar una nueva teniendo en cuenta la solución propiciada en estos obrados."

¿Cómo votaron los jueces?

No se registra voto en disidencia; el acuerdo consta por los Dres. Tazza y Jiménez; el Dr. Santiago J. Martín fue aceptado su pedido de excusación.

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