PEREZ, LUIS FRANCISCO Y OTRO c/ CLINICAS MARPLATENSES UNIDAS SA s/AMPARO LEY 16.986
Amparo por aumentos de cuotas de medicina prepaga y pedido de inaplicabilidad del DNU 70/2023. La Cámara Federal de Mar del Plata rechazó la apelación de Clínicas Marplatenses Unidas S.A., declaró desierto el primer agravio por insuficiencia conforme art. 15 ley 16.986, rechazó el planteo de abstracción y confirmó la condena en costas de primera instancia e impuso las costas de alzada al recurrente.
¿Quién es el actor?
PEREZ, LUIS FRANCISCO y OTRO (actores/amparistas).
¿A quién se demanda?
CLINICAS MARPLATENSES UNIDAS S.A. (empresa de medicina prepaga).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
acción de amparo (ley 16.986) contra aumentos de cuotas aplicados por la demandada por los efectos del DNU 70/2023; se solicitó inaplicabilidad del DNU, mantenimiento del plan contratado, readecuación de cuotas y elevación de antecedentes a la Superintendencia de Servicios de Salud.
¿Qué se resolvió?
la Cámara resolvió declarar desierto el primer agravio de la demandada por insuficiencia del planteo conforme art. 15 ley 16.986; rechazó el segundo agravio relativo a la abstracción; confirmó la imposición de costas de primera instancia; e impuso las costas de alzada al recurrente vencido (art. 14 ley 16.986). Asimismo, se dejó constancia de la renuncia al mandato del apoderado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
1) Sobre el primer agravio (insuficiencia): "el agravio presentado, no cumple con los recaudos exigidos por el art. 15 de la ley ritual de amparo, razón por la cual debe ser declarado desierto el primer agravio perpetrado por la accionada (fundamentos contradictorios)."
2) Sobre la abstracción: "el carácter abstracto que pretende atribuir a la controversia aquí suscitada... no puede prosperar toda vez que tales medidas reúnen carácter transitorio y no resuelven el fondo de la cuestión, como así tampoco surge de autos probanza alguna que acarree la inexistencia de un interés o gravamen de la parte actora, que torne abstracto su reclamo."
3) Sobre las costas: "El principio general que impera en materia de costas de acuerdo con el art. 14 de la ley de amparo, es que las mismas deben imponerse al perdedor... En suma, considero que las circunstancias que gravitaron en la causa no justifican la exención de aplicación del principio general en materia de costas, por lo que propongo confirmar la imposición de costas de primera instancia a la demandada vencida."
¿Cómo votaron los jueces?
Hubo posiciones divergentes en los votos internos (el Dr. Jiménez y el Dr. Martín propusieron en sus votos aspectos de revocación parcial y readecuación al IPC para ciertos extremos), pero la parte resolutiva final consignó la mayoría que declaró desierto el primer agravio, rechazó el segundo por unanimidad y confirmó costas, imponiendo además costas de alzada al recurrente. (La disidencia de votos queda reflejada en los fundamentos individuales pero no modifica el dispositive de la Cámara).
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- Ley 16.986Amparo
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