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Cámara de Apelaciones

PEREZ, CLAUDIO JESUS c/ MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION s/AMPARO por MORA de la ADMINISTRACION

Amparo por mora promovido contra el Ministerio de Salud de la Nación solicitó la intervención judicial por demoras administrativas. La Cámara Federal de Mar del Plata confirmó la sentencia de primera instancia, impuso las costas de Alzada a la demandada y dejó constancia de la elevación del valor del U.M.A. a $102.076 desde el 01/06/2026.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL
Fuero
FEDERAL DE MAR DEL PLATA
Jurisdicción
Federal · Buenos Aires
Expediente
FMP 017651/2025/CA001
Amparo por mora Costas U.m.a. Honorarios Ministerio de salud de la nacion Cpccn art. 68 Ley 27.423 Camara federal de mar del plata Apelacion Confirmacion de sentencia

¿Quién es el actor?

Pérez, Claudio Jesús.

¿A quién se demanda?

Ministerio de Salud de la Nación.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Amparo por mora de la administración (reclamo por demora en la actuación administrativa).

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia de primera instancia en todo cuanto fue objeto de agravios y apelación; se impusieron las costas de Alzada a la demandada; y se consignó que la Corte Suprema elevó el valor del U.M.A. a $102.076 a partir del 01/06/2026.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"toda vez que lo expuesto resulta sustancialmente análogo a lo examinado por esta Alzada en los autos: 'Canale Ricardo Alfredo c/ Estado Mayor General de la Armada s/Amparo por Mora en la Administración' Exp. N ° FMP 2890/2021 ... corresponde remitir a los fundamentos allí expuestos, los cuales pasan a formar parte integrante del presente resolutorio."

"como bien ha sostenido la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el punto '(…) conforme al Art. 68 del CPCN, el principio general es la imposición de costas al vencido, y solo puede eximirse de esa responsabilidad –si hay mérito para ello– mediante el pronunciamiento expreso acerca de dicho mérito' (Cfr. CSJN Autos 'Varillas DAS SA. c/ Estado Nacional s/Amparo', del 20/12/2005), lo que estimo, no acaece en el supuesto de Autos."

"valorando las labores profesionales realizadas, su extensión y resultado, como la complejidad e importancia del juicio, teniendo en cuenta el motivo, calidad jurídica del trabajo, la trascendencia del pleito, el tiempo empleado en la solución del litigio, y que las presentes actuaciones carecen de monto que pueda ser considerado como base arancelaria, en virtud de encuadrarse dentro de lo dispuesto en los arts. 1, 15, 16, 19 y 44 de la Ley 27.423, aplicable al caso de Autos, corresponde desestimar el recurso intentado y confirmar el monto regulado."

¿Cómo votaron los jueces?

No consta voto en disidencia; el Acuerdo fue firmado por los Dres. Eduardo P. Jiménez y Alejandro O. Tazza (el Dr. Santiago Martín se hallaba excusado).

Leyes que cita

  • Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia

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