JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

GOTTARDO, LUIS FRANCISCO c/ EN-AFIP s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

Reclamó la inaplicabilidad del impuesto a las ganancias sobre haberes previsionales y la devolución de retenciones. La Cámara Federal de La Plata confirmó la sentencia de primera instancia en lo principal y la modificó respecto del período de reintegro e intereses, imponiendo costas en el orden causado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL
Fuero
FEDERAL DE LA PLATA
Jurisdicción
Federal · Buenos Aires
Expediente
FLP 049669/2022/CA002
Impuesto a las ganancias Jubilados Accion declarativa de inconstitucionalidad Reintegro de retenciones Intereses Tasa bcra pasiva promedio Agotamiento de la via administrativa Vulnerabilidad Costas en el orden causado Cpccn art.68

¿Quién es el actor?

Luis Francisco Gottardo.

¿A quién se demanda?

EN-AFIP (Administración Federal de Ingresos Públicos / ARCA).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción declarativa de inconstitucionalidad contra la aplicación del Impuesto a las Ganancias (art. 79 inc. c) de la ley 20.628 y normas concordantes) sobre el haber previsional y pedido de reintegro de sumas retenidas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de La Plata confirmó la sentencia de primera instancia que declaró la inaplicabilidad del régimen del Impuesto a las Ganancias para el caso concreto del actor por su condición de vulnerabilidad, ordenó la abstención de efectuar descuentos y dispuso el reintegro de las sumas retenidas —con modificaciones respecto del cómputo del reintegro y de los intereses conforme a los considerandos VI y VII— y fijó las costas en el orden causado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"I. A través de la sentencia de primera instancia el juez decidió hacer Lugar a la acción declarativa de inconstitucionalidad interpuesta por Luis Francisco Gottardo, declarando la inaplicabilidad para el caso concreto, del Régimen de Impuesto a las Ganancias -en relación a su beneficio previsional y a las sumas retroactivas abonadas- artículo 79 inciso c) de la ley 20.628, del decreto 473/2023, de la ley 27.725, 27.742, 27.743 y cualquier otra norma que se dicte en consonancia con dicho régimen, por vulnerar derechos de raigambre constitucional..."

"Entonces, en el caso, acudir a la sede administrativa como requisito previo de la interposición de la demanda comporta un excesivo rigor formal incompatible con las reglas del debido proceso y del adecuado servicio de justicia... De esta manera, cabe concluir que no resulta exigible el agotamiento de la vía en la sede administrativa de la AFIP, por comportar un ritualismo excesivo e inútil. Por consiguiente, el agravio debe ser rechazado."

"V. ... Por lo tanto, en atención a su edad, al monto de su haber previsional y a las restantes circunstancias personales, puede advertirse que el actor es pasible de ser considerado en una situación de vulnerabilidad a los fines del no cobro del tributo en cuestión, encontrándose su condición abarcada por lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente 'García'."

"VI. Con respecto al reintegro de los descuentos efectuados en los haberes del actor, éste debe realizarse desde la fecha de inicio de esta acción y hasta su efectivo pago, siguiendo el criterio sostenido en reiterados precedentes de esta Sala..."

"VII. En relación a los intereses, es procedente la aplicación de la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (BCRA), conforme el plenario de esta Cámara Federal dictado en la causa 'Gómez, Ricarda c/ ENTEL s/ Indemnización por despido'..."

"VIII. Por último, en cuanto a las costas, atento a la especial situación suscitada en este tipo de causas... deben establecerse en el orden causado (art. 68, segundo párrafo de Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

¿Cómo votaron los jueces?

No se consignan votos en disidencia en la parte resolutiva final; la decisión que prevalece es la que se transcribe.

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