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Cámara de Apelaciones

RIQUELME, SUSANA ISABEL c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986

Amparo promovido por Susana Isabel Riquelme contra ANSES por la exclusión del acceso al Plan de Pago de Deuda Previsional (ley 27.705) por supuesta incompatibilidad. La Cámara Federal de La Plata confirmó la sentencia de primera instancia, declaró aplicable la inaplicabilidad de las normas incompatibilizantes en el caso concreto y rechazó el recurso de ANSES por falta de sustanciación.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL
Fuero
FEDERAL DE LA PLATA
Jurisdicción
Federal · Buenos Aires
Expediente
FLP 020526/2024/CA001
Regimen de moratoria previsional Ley 27.705 Incompatibilidad Pension Acceso a la seguridad social Vulnerabilidad Perjuicio por exigencia de pago integro Anses Amparo Adaptacion de plan de pago.

¿Quién es el actor?

Susana Isabel Riquelme.

¿A quién se demanda?

ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Amparo por la denegatoria del acceso al Plan de Pago de Deuda Previsional (ley 27.705) por aplicación de la incompatibilidad prevista en los arts. 9 y 12 de la ley, su decreto reglamentario 173/23, la resolución conjunta ANSES-AFIP 5345/2023 y la Prev. ANSES N° 11-71/2023, en cuanto exigían la cancelación íntegra de la deuda en un solo pago cuando la solicitante percibe una pensión cuyo haber supera levemente la jubilación mínima. Se solicitó la adaptación del plan de pago y el pago de créditos retroactivos.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de La Plata confirmó la sentencia de primera instancia en todo cuanto fue materia de agravio; rechazó el recurso de apelación interpuesto por ANSES y no impuso las costas de Alzada por falta de sustanciación del recurso (art. 68, 2° párr. CPCCN). Se ordenó además la tramitación electrónica y la remisión por DEO al juzgado interviniente.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En las condiciones expuestas, es posible concluir que la puntual incompatibilidad contemplada por el artículo 12 de la ley 27.705 entre la percepción de un beneficio del régimen general (como lo es la pensión que percibe la actora) y otro derivado de una normativa de excepción, no resulta lesiva, en principio, de garantías constitucionales, por cuanto configura una legítima reglamentación del derecho constitucional al acceso a los beneficios de la Seguridad Social (art. 14 primera línea, 14 bis y 28 de la CN)."

"Sin perjuicio de ello, una determinada normativa o acto puede tornarse arbitraria o ilegal en su específica aplicación a este sector de la ciudadanía (jubilados y pensionados del sistema), cuando ... produce, aun dentro del marco de la ley, efectos contrarios a los previstos, violándose garantías constitucionales."

"Por tal motivo, exigirle a la demandante la cancelación inmediata e íntegra de la deuda mencionada, implicaría imponerle una carga materialmente imposible de afrontar y, en los hechos, privarla del acceso a la prestación."

"Esta distinción, fundada exclusivamente en un parámetro numérico -y sin atender el contexto particular de la solicitante-, desnaturaliza la finalidad protectoria del régimen, que no es otra que ampliar la cobertura frente a los riesgos de subsistencia (Conf. en ese sentido, CFLP, Sala II, causa FLP 39992/2023, Rta. el 13/03/2025)."

"Nuestra Corte Suprema de Justicia de la Nación ha reiterado que, en materia de seguridad social, es esencial garantizar la cobertura frente a los riesgos de subsistencia, por lo que el desconocimiento de derechos solo debe ocurrir con extrema cautela (Fallos: 321:3298; 324:3868; 324:4511)."

¿Cómo votaron los jueces?

No se consignan votos en disidencia en el bloque resolutivo final; la decisión es por mayoría conforme la Parte Resolutiva transcripta.

Normas que cita

Fallos que cita

  • Fallos 321:3298CSJN
  • Fallos 324:3868CSJN
  • Fallos 324:4511CSJN

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