JurisprudenciaARG
Primera Instancia

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ IZQUIERDO JUAN CARLOS S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió ejecución fiscal por deuda y solicitó la efectivización de la cláusula de caducidad de un plan de pago. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución, confirmó el monto adeudado ($403.804,80 más intereses según art. 104 del Código Fiscal), decretó embargo sobre el automotor dominio AA354OH y condenó en costas al vencido.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1 - AZUL
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
22684
Ejecucion fiscal Trance y remate Embargo automotor Caducidad de plan de pago Intereses art. 104 codigo fiscal Costas Ley 13.406 Rnpa Honorarios diferidos Deuda fiscal $403.804 80

¿Quién es el actor?

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.

¿A quién se demanda?

IZQUIERDO JUAN CARLOS.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución fiscal por deuda originada en obligación tributaria; exigencia de pago del capital reclamado y accesorios, y ejecución de la cláusula tercera del acuerdo vencido.

¿Qué se resolvió?

Se ordenó la ejecución (trance y remate) hasta que el demandado pague el capital reclamado de $403.804,80 más intereses legales (art. 104 Código Fiscal) desde la interposición de la demanda; se impusieron las costas al vencido; se decretó traba de embargo sobre el automotor dominio AA354OH; se difirió la regulación de honorarios; se registrará y notificará conforme normas citadas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"I.- Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte demandada, IZQUIERDO JUAN CARLOS haga al accionante FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, íntegro pago del capital reclamado de Pesos CUATROCIENTOS TRES MIL OCHOCIENTOS CUATRO CON 80/100 ($403.804,80), con más los intereses conforme lo prescripto por el art. 104 del Código Fiscal (T.O. Res. M.E. 39/11) desde la interposición de la demanda, y hasta su efectivo pago. Imponiendo las costas al vencido (art. 68 del CPCC supletorio art. 25 de la Ley 13406)."

"II.- Difiérese la regulación de honorarios para la oportunidad prevista en el art. 51 de la Ley Nº 8904."

"III.- De conformidad con lo dispuesto en el art. 6 de la Ley 13.406, 195 y 209 sgtes. y cctes. del C.P.C.C., bajo responsabilidad de la actora, decrétese la traba del embargo ejecutivo hasta cubrir las sumas indicadas precedentemente peticionadas en cuanto al bien automotor Dominio AA354OH.

Dicha medida solo se anotará en el supuesto en que exista coincidencia entre quien resulte demandado y quien figure como titular del bien descripto. A tal fin deberá individualizarse en el mismo la totalidad de los demandados de autos.-

Ofíciese por Secretaría, haciendo saber a los Registros Públicos que deberán informar en forma simultánea la toma de razón de la cautelar y la existencia de cualquier otra restricción, gravamen o derecho real constituido o inscripto con anterioridad (conf. art. 6 inc. a, ap. 4 de la Ley 13.406).-

Hágase saber al apoderado fiscal que el oficio a fin de efectivizar la medida antes ordenada, será confeccionado por Secretaria y se le notificará a su domicilio electrónico, para su impresión y diligenciamiento por ante la Seccional del RNPA que corresponda.-"

(Se consignan como fundamentos esenciales la caducidad del plan de pagos por incumplimiento y la petición del apoderado fiscal acompañada de la liquidación actualizada de la deuda.)

Leyes que cita

  • Ley 13.406 de Buenos AiresProcedimiento de apremio para el cobro judicial de creditos fiscales por tributos, sus accesorios y sus multas de la…

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.