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Primera Instancia

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ KRUSZEWSKI ARTURO JOSE S/ APREMIO PROVINCIAL

Ejecutoria fiscal provincial por apremio para cobrar deuda tributaria por $203.299,90. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución hasta el íntegro pago, con intereses según la Resolución 10/24 del Ministerio de Economía y costas a la parte demandada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - QUILMES
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
43167
Apremio provincial Ejecucion fiscal Fisco provincia de buenos aires Intereses resolucion 10/24 Costas Domicilio constituido Perdida del derecho Ley 13.406 Codigo fiscal Cpcc

¿Quién es el actor?

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.

¿A quién se demanda?

ARTURO JOSE KRUSZEWSKI.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución (apremio provincial) para el cobro de la suma de Pesos DOSCIENTOS TRES MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON 90/100 ($203.299,90) en concepto de capital reclamado, más intereses aplicables.

¿Qué se resolvió?

Se hace lugar al pedido del actor y se manda llevar adelante la ejecución contra el demandado hasta hacerse íntegro pago de la suma reclamada más intereses; costas a la demandada; constitución de domicilio en los estrados y regulación de honorarios diferida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, conforme surge del informe del mandamiento de intimación de pago obrante en autos, diligenciado en el domicilio -Constituido- (art. 24 de la ley 13.406) de calle Fiscal: Calle AVELLANEDA - Nro. 1435 - Loc. BERNAL, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116 y 165 del CPCC).

Por ello, de conformidad con lo solicitado por la parte actora y lo dispuesto por los arts. 9, 10 y 11 de la ley 13.406 y 540 del CPCC,"

"FALLO: Mandando llevar adelante la ejecución contra ARTURO JOSE KRUSZEWSKI, hasta hacerse íntegro pago al FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, de la suma de Pesos DOSCIENTOS TRES MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON 90/100 ($203.299,90), en concepto del capital reclamado, con más el interés aplicable de conformidad con lo establecido en la Resolución 10/24 del Ministerio de Economía y modificatorias, desde el día de la interposición de la demanda (art. 86, 96 y 104 del Código Fiscal - T.O. 2011), y hasta la fecha de su efectivo pago.

Costas a la demandada vencida (arts. 556 y 68, CPCC). Postérgase la regulación de honorarios hasta la oportunidad prevista en el art. 51 de la ley 14.967 y 22 ley 13406 (modif. 15016).

Téngase por constituido el domicilio de la parte demandada en los estrados del juzgado. REGISTRESE Y NOTIFIQUESE en la forma dispuesta en el art. 13 in fine ley 13.406 y 133 del CPCC."

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