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Primera Instancia

WEIGAND, RAQUEL LILIANA c/ AGENCIA DE RECAUDACION Y CONTROL ADUANERO s/AMPARO LEY 16.986

La actora promovió acción de amparo contra ARCA solicitando que se declare inconstitucional el artículo 82 inciso c) de la ley 20.628 por alcanzar los haberes previsionales. El Juzgado Federal de Neuquén N.º 1 hizo lugar al amparo, declaró inconstitucional dicho precepto y ordenó que ARCA informe al agente de retención el cese inmediato de las retenciones sobre el haber previsional.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE NEUQUEN 1 - SECRETARIA CIVIL
Fuero
FEDERAL DE GENERAL ROCA
Jurisdicción
Federal · Rio Negro
Expediente
FGR 018732/2025
Amparo Inconstitucionalidad Impuesto a las ganancias Haberes previsionales Retenciones Arca Ley 20.628 art. 82 inc. c) Uma Costas Honorarios

¿Quién es el actor?

WEIGAND RAQUEL LILIANA.

¿A quién se demanda?

Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se pidió declarar la inconstitucionalidad del art. 82 inc. c) de la ley 20.628 (texto ordenado por Decreto 824/2019) que establece que jubilaciones, pensiones, retiros o subsidios constituyen ganancia de cuarta categoría sujetas a Impuesto a las Ganancias, y ordenar el cese de las retenciones practicadas sobre el haber previsional.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al amparo, se declaró la inconstitucionalidad del art. 82 inc. c) de la ley 20.628 (según texto ordenado por Decreto 824/2019) y se ordenó a la demandada que disponga lo necesario para comunicar al agente de retención que, desde que quede firme la resolución, deberá cesar los descuentos y retenciones sobre el haber previsional de la actora, absteniéndose asimismo de perseguir por cualquier otra vía. Se impusieron las costas en el orden causado y se regularon honorarios por $1.059.910 (10 UMA) a favor de la Dra. Silvia Cadamuro.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que la actora persigue que se declare la inconstitucionalidad del art. 82 inc. c) de la ley 20.628 -que establece que las jubilaciones, pensiones, retiros o subsidios en cuanto tengan su origen en el trabajo personal configuran ganancias de cuarta categoría, sujetas a tributación-, y de cualquier otra norma que se dictare en consonancia, y que se ordene al agente de retención –a través de ARCA- el cese de los descuentos."

"En dicho precedente, el Alto Tribunal señaló que, si bien corresponde al Congreso determinar los objetos imponibles, dicha facultad encuentra como límite los principios y garantías constitucionales. Destacó, en particular, que la sola capacidad contributiva resulta insuficiente como parámetro para establecer tributos sobre jubilados, pensionados, retirados o subsidiados cuando no se pondera la situación de mayor vulnerabilidad que puede derivarse de la edad u otras circunstancias particulares." (cita a García, María Isabel)

"En tales condiciones, de conformidad con la doctrina establecida por el Máximo Tribunal de la Nación en 'García' y el criterio de la Cámara Federal de General Roca en 'Figueroa', corresponde hacer lugar a la acción y declarar, en el caso concreto, la inconstitucionalidad del art. 82 inc. c) de la ley 20.628, ordenando el cese de las retenciones que se efectúan sobre el haber previsional de la actora."

¿Cómo votaron los jueces?

No se registran votos en disidencia; la parte dispositiva citada es lo resuelto.

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