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Primera Instancia

ARCA c/ ESTRADA ANGELICA ELBA s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)

ARCA promovió ejecución fiscal contra Estrada Angélica Elba por una deuda fiscal de $10.122.799,17. El Juzgado Federal de Neuquén archivó las actuaciones por acogimiento de la deudora a un plan de pagos y dispuso el levantamiento de las medidas precautorias una vez cancelado el crédito fiscal, imponiendo las costas a la demandada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE NEUQUEN 1 - SECRETARIA TRIBUTARIA Y PREVISIONAL
Fuero
FEDERAL DE GENERAL ROCA
Jurisdicción
Federal · Rio Negro
Expediente
FGR 005853/2026
Ejecucion fiscal Archivo Plan de pagos Medidas precautorias Levantamiento automatico Arca (afip) Costas Ley 11.683 Art. 92 Cpccn art. 68

¿Quién es el actor?

Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) — antes AFIP según se indica en el expediente.

¿A quién se demanda?

Estrada Angélica Elba.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución fiscal para el cobro de $10.122.799,17, conforme al Certificado de Deuda glosado en autos.

¿Qué se resolvió?

Se ordenó ARCHIVAR las presentes actuaciones; se dispuso que el levantamiento total o parcial de las medidas precautorias decretadas se producirá sin nueva orden judicial una vez satisfecha la pretensión fiscal, comunicando el representante del Fisco dentro de los cinco días hábiles de cancelado el crédito; y se impusieron las costas a la demandada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que la ejecutante manifiesta que la demandada se acogió a un plan de pagos en sede administrativa, sin que se haya dictado sentencia de trance y remate en autos, razón por la cual corresponde ordenar el archivo de las actuaciones, toda vez que 'Frente al acogimiento del deudor ejecutado a un régimen de facilidades de pago, el representante del Fisco solicitará el archivo de las actuaciones. De producirse la caducidad de dicho plan, por incumplimiento de las cuotas pactadas o por cualquier otro motivo, la Administración Federal de Ingresos Públicos estará facultada para emitir una nueva boleta de deuda por el saldo incumplido' (art. 92, párrafo 24, de la ley 11.683, modif. por ley 27.430)."

"Las costas serán impuestas a la accionada, toda vez que fue su conducta la que obligó al organismo fiscal a emitir el certificado de deuda y a recurrir a esta instancia judicial de ejecución a fin de satisfacer su acreencia."

Y la parte resolutiva: "RESUELVO: 1) ARCHIVAR las presentes actuaciones (art. 92, párrafo 24, de la ley 11.683, modif. por ley 27.430). 2) Dispóngase que el levantamiento total o parcial de las medidas precautorias decretadas en estos autos se producirá sin necesidad de una nueva orden judicial, una vez y en la medida en que se haya satisfecho la pretensión fiscal, en cuyo caso la comunicación correspondiente será diligenciada por el representante del Fisco en un plazo no mayor a cinco días hábiles de cancelado el crédito fiscal (art. 92, décimo párrafo, de la ley 11.683, modif. por ley 27.430). 3) Imponer las costas a la demandada (art. 68 del CPCCN)."

¿Cómo votaron los jueces?

no constan votos en disidencia en el expediente; la parte resolutiva expresa la decisión final del Juez.

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