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Primera Instancia

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ DIAZ RANDO GASTON ALBERTO S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco provincial promovió apremio provincial para cobrar una deuda tributaria por $874.826,90 más intereses. El Tribunal hizo lugar al pedido, ordenó la ejecución contra Gastón Alberto Díaz Rando y aplicó intereses conforme a la Resolución 10/24 del Ministerio de Economía.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - QUILMES
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
55272
Apremio provincial Ejecucion fiscal Fisco de la provincia de buenos aires Incumplimiento procesal Perdida del derecho por inactividad Intereses (resolucion 10/24) Costas Constitucion de domicilio Cpcc Ley 13.406

¿Quién es el actor?

Fisco de la Provincia de Buenos Aires.

¿A quién se demanda?

Gastón Alberto Díaz Rando.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución forzosa/apremio provincial para el cobro de la suma de PESOS OCHOCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS VEINTISEIS CON 90/100 ($874.826,90) en concepto de capital reclamado, más intereses.

¿Qué se resolvió?

Se ordenó llevar adelante la ejecución contra el demandado hasta hacerse íntegro pago de la suma reclamada más intereses aplicables; costas a la demandada; postergada la regulación de honorarios; constitución del domicilio en estrados y notificaciones según ley 13.406 y CPCC.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, conforme surge del informe del mandamiento de intimación de pago obrante en autos, diligenciado en el domicilio -Constituido- (art. 24 de la ley 13.406) de calle FISCAL: CALLE 21 - NRO. 5191 - CP. 1884 - LOC. BERAZATEGUI, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116 y 165 del CPCC)."

"Por ello, de conformidad con lo solicitado por la parte actora y lo dispuesto por los arts. 9, 10 y 11 de la ley 13.406 y 540 del CPCC, FALLO: Mandando llevar adelante la ejecución contra GASTON ALBERTO DIAZ RANDO, hasta hacerse íntegro pago al FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, de la suma de PESOS OCHOCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS VEINTISEIS CON 90/100 ($874.826,90), en concepto del capital reclamado, con más el interés aplicable de conformidad con lo establecido en la Resolución 10/24 del Ministerio de Economía y modificatorias, desde el día de la interposición de la demanda (art. 86, 96 y 104 del Código Fiscal - T.O. 2011), y hasta la fecha de su efectivo pago."

"Costas a la demandada vencida (arts. 556 y 68, CPCC). Postérgase la regulación de honorarios hasta la oportunidad prevista en el art. 51 de la ley 14.967 y 22 ley 13406 (modif. 15016). Téngase por constituido el domicilio de la parte demandada en los estrados del juzgado. REGISTRESE Y NOTIFIQUESE en la forma dispuesta en el art. 13 in fine ley 13.406 y 133 del CPCC."

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