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Cámara de Apelaciones

Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: HERNANDEZ, FRANCO NICOLAS Y OTRO s/INFRACCION LEY 23.737

Se homologó un acuerdo de reparación integral por daños patrimoniales y comunitarios tras hechos vinculados con tenencia de estupefacientes y uso de documentación falsificada. La Cámara (Tribunal Oral Federal de General Roca) homologó el acuerdo, ordenó el pago de $11.000.000 al damnificado y $300.000 al Área de Salud Mental, declaró extinguida la acción penal contra Hernández una vez pagado y sobreseyó a Carrera.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA
Fuero
FEDERAL DE GENERAL ROCA
Jurisdicción
Federal · Rio Negro
Expediente
FGR 019317/2022/TO01
Reparacion integral Homologacion de acuerdo Sobreseimiento Tenencia simple Uso de documento adulterado Art. 59 cp Cppn/cppf Victima Control de pagos Tribunal oral federal

¿Quién es el actor?

Ministerio Público Fiscal (Fiscal General interina Dra. María Claudia Frezzini) y la defensa pública (Dra. Gabriela Labat) que presentaron y suscribieron el acuerdo; también intervino el damnificado Arturo Montes.

Demandado/Imputado: Franco Nicolás HERNÁNDEZ (DNI 43.487.380). Además se resolvió sobre Pablo Alberto CARRERA (DNI 31.595.949).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

homologación de un acuerdo de reparación integral del perjuicio (art. 59 inc. 6° CP) relativo a las causas FGR 19317/2022 (tenencia simple de estupefacientes, art. 14 Ley 23.737) y FGR 5690/2020 (uso de documento público adulterado, art. 296 en función del art. 292 CP); y pedido de sobreseimiento de Carrera por insuficiencia probatoria.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la aplicación del instituto de reparación integral respecto de Franco Nicolás Hernández; se homologó el acuerdo por el cual Hernández abonará $11.000.000 en cuatro cuotas mensuales de $2.750.000 a favor de Arturo Montes y $300.000 al Área de Salud Mental del Hospital Francisco López Lima; se formará carpeta de control para acreditar pagos; cumplido íntegramente el acuerdo y previa vista al Ministerio Público Fiscal, se declarará extinguida la acción penal y se sobreseerá a Hernández por los delitos imputados; se sobreseyó asimismo a Pablo Alberto Carrera por insuficiencia probatoria, dejando constancia de que la formación del proceso no afecta su buen nombre y honor; no se imponen costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El art. 59 inc. 6° del Código Penal, según la Ley 27.147, prevé la extinción de la acción penal 'por conciliación o reparación integral del perjuicio, de conformidad con lo previsto en las leyes procesales correspondientes'. La Resolución N° 2/2019 de la Comisión Bicameral de Monitoreo e Implementación del Código Procesal Penal Federal habilitó, para todos los tribunales federales, la aplicación de los arts. 22 y 34 del CPPF."

"La prestación comprometida asciende a $11.300.000. De ese total, $11.000.000 se destinan a Montes en cuatro cuotas mensuales de $2.750.000, y $300.000 al Área de Salud Mental del Hospital Francisco López Lima de General Roca, pagaderos al concluir aquellas."

"La suma destinada al damnificado equivale a más del 60% del valor que él mismo asignó hoy al vehículo (unos $18.000.000). No se trata de una prestación simbólica. Montes reconoció que no cubre la totalidad de su perjuicio, pero la aceptó expresamente. Esa aceptación, informada y libre, es decisiva: la reparación es integral en la medida en que la víctima la tiene por satisfactoria, y no corresponde al Tribunal sustituir su valoración."

"La Fiscalía desistió de la acusación contra Carrera, y lo hizo con fundamento suficiente... No se realizó una pericia caligráfica que atribuya a Carrera la firma en la documentación, y Carrera no formó cuerpo de escritura... La duda insuperable debe resolverse a su favor (art. 3 CPPN). Corresponde, entonces, sobreseer a Carrera en los términos de los arts. 336 inc. 4° y 361 del CPPN, dejando constancia de que la formación del proceso no afecta su buen nombre y honor (art. 336, último párrafo, CPPN)."

¿Cómo votaron los jueces?

no registra votos en disidencia; el fallo se firma unipersonalmente por el Juez subrogante y dispone lo transcripto.

Normas que cita

  • Ley 27.147Codigo penal
  • CPPFarts. 22, 34 · Codigo procesal penal federal
  • Resolución 2/2019
  • Ley 23.737art. 14 · Modificacion al codigo penal
  • CParts. 59 inc. 6°, 292, 296, 58 · Codigo penal
  • CPPNarts. 3, 22, 34, 334, 336 inc.1°, 336 inc.4°, 361, 530, 531, 69 · Codigo procesal penal
  • Ley 27.148art. 9 inc. “e” · Ministerio publico fiscal
  • Ley 27.149art. 42 inc. “d” · Ministerio publico de la defensa de la nacion
  • Ley 23.984Codigo procesal penal
  • Ley 27.372Ley de derechos y garantias de las personas victimas de delitos
  • Constitución Nacionalarts. 18, 19, 120 · Constitucion nacional
  • CADHart. 5.6
  • PIDCPart. 10.3

Fallos que cita

  • Fallos 325:2019Tarifeño
  • Fallos 327:120Mostaccio
  • Fallos 317:2043García
  • Fallos 318:1234Cattonar

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