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Primera Instancia

ARCA c/ SAN MARTIN FABIO BRAIAN s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)

Ejecución fiscal promovida por ARCA contra San Martín Fabio Braian por $6.643.262,87; el Juzgado Federal archivó las actuaciones por acogimiento de un plan de pagos administrativo y ordenó el levantamiento de medidas precautorias una vez cancelado el crédito fiscal. Se impusieron las costas a la demandada y se dejó constancia de que, ante incumplimiento del plan, la actora podrá iniciar nueva ejecución fiscal.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE NEUQUEN 1 - SECRETARIA TRIBUTARIA Y PREVISIONAL
Fuero
FEDERAL DE GENERAL ROCA
Jurisdicción
Federal · Rio Negro
Expediente
FGR 014057/2025
Ejecucion fiscal Archivo Plan de pagos Levantamiento de medidas precautorias Arca (ex afip) Ley 11.683 Ley 27.430 Costas Cpccn art.68 Conformidad arancelaria l.27.423

¿Quién es el actor?

Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA, antes AFIP).

¿A quién se demanda?

SAN MARTIN FABIO BRAIAN.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución fiscal para el cobro de $6.643.262,87 según certificado de deuda.

¿Qué se resolvió?

Se archivaron las presentes actuaciones; se dispuso que el levantamiento total o parcial de las medidas precautorias se producirá sin nueva orden judicial una vez satisfecha la pretensión fiscal, con comunicación por el representante del Fisco en un plazo no mayor a cinco días hábiles de cancelado el crédito; se impusieron las costas a la demandada y se tuvo por prestada la conformidad arancelaria (arts. 92 L.11.683 mod. por L.27.430; 68 CPCCN; art.10 L.27.423).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que la Administración Federal de Ingresos Públicos (hoy Agencia de Recaudación y Control Aduanero -ARCA- según Decreto 953/2024) inicia ejecución fiscal contra SAN MARTIN FABIO BRAIAN, por el cobro de $ 6643262.87, de acuerdo con el Certificado de Deuda glosado en autos."

"Que la ejecutante manifiesta que la demandada se acogió a un plan de pagos en sede administrativa, sin que se haya dictado sentencia de trance y remate en autos, razón por la cual corresponde ordenar el archivo de las actuaciones, toda vez que 'Frente al acogimiento del deudor ejecutado a un régimen de facilidades de pago, el representante del Fisco solicitará el archivo de las actuaciones. De producirse la caducidad de dicho plan, por incumplimiento de las cuotas pactadas o por cualquier otro motivo, la Administración Federal de Ingresos Públicos estará facultada para emitir una nueva boleta de deuda por el saldo incumplido' (art. 92, párrafo 24, de la ley 11.683, modif. por ley 27.430)."

"Las costas serán impuestas a la accionada, toda vez que fue su conducta la que obligó al organismo fiscal a emitir el certificado de deuda y a recurrir a esta instancia judicial de ejecución a fin de satisfacer su acreencia."

¿Cómo votaron los jueces?

No consta voto en disidencia; la Parte Resolutiva final gobierna la decisión.

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