ARCA c/ SUCESION DE TIEPPO ISIDORO CARLOS s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)
Ejecución fiscal promovida por la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) contra la Sucesión de Tieppo Isidoro Carlos por $36.472.631,41. El Juzgado Federal archivó las actuaciones por acogimiento del plan de pagos administrativo y dispuso el levantamiento de las medidas precautorias una vez cancelado el crédito fiscal, imponiendo las costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA, ex A.F.I.P.).
¿A quién se demanda?
Sucesión de Tieppo Isidoro Carlos.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución fiscal por el cobro de $36.472.631,41 según Certificado de Deuda.
¿Qué se resolvió?
Se archivaron las presentes actuaciones en atención al acogimiento de la demandada a un plan de pagos administrativo; se ordenó que el levantamiento total o parcial de las medidas precautorias se produzca sin nueva orden judicial una vez satisfecho el crédito fiscal, con comunicación del representante del Fisco dentro de los cinco días hábiles de la cancelación; se impusieron las costas a la demandada y se tuvo por prestada la conformidad arancelaria según art. 10 de la ley 27.423. Asimismo, se dejó constancia de que la actora podrá iniciar nueva ejecución fiscal ante eventual incumplimiento del plan de pagos.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que la Administración Federal de Ingresos Públicos (hoy Agencia de Recaudación y Control Aduanero -ARCA- según Decreto 953/2024) inicia ejecución fiscal contra SUCESION DE TIEPPO ISIDORO CARLOS, por el cobro de $ 36472631.41, de acuerdo con el Certificado de Deuda glosado en autos."
"Que la ejecutante manifiesta que la demandada se acogió a un plan de pagos en sede administrativa, sin que se haya dictado sentencia de trance y remate en autos, razón por la cual corresponde ordenar el archivo de las actuaciones, toda vez que 'Frente al acogimiento del deudor ejecutado a un régimen de facilidades de pago, el representante del Fisco solicitará el archivo de las actuaciones. De producirse la caducidad de dicho plan, por incumplimiento de las cuotas pactadas o por cualquier otro motivo, la Administración Federal de Ingresos Públicos estará facultada para emitir una nueva boleta de deuda por el saldo incumplido' (art. 92, párrafo 24, de la ley 11.683, modif. por ley 27.430)."
"Las costas serán impuestas a la accionada, toda vez que fue su conducta la que obligó al organismo fiscal a emitir el certificado de deuda y a recurrir a esta instancia judicial de ejecución a fin de satisfacer su acreencia."
¿Cómo votaron los jueces?
No constan votos en disidencia en el expediente.
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Normas que cita
- Ley 11.683arts. 92, párrafo 24; décimo párrafo · Procedimiento fiscal
- Ley 27.430Impuestos
- Ley 27.423art. 10 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Decreto 953/2024
- Acordada 4/2020 (Csjn)art. 11 (mención procedimental)
- Acordada 12/2020 (Csjn)art. punto 2 (mención procedimental)
- Acordada 10/2025 (Csjn)
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