ARCA c/ GROISMAN CYNTHIA NOELIA s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA, ex AFIP) promovió ejecución fiscal contra Groisman Cynthia Noelia por $7.501.268,22. El Juzgado Federal archivó las actuaciones por haberse acogido la deudora a un plan de pagos administrativo y ordenó el levantamiento de medidas precautorias sin nueva orden judicial una vez satisfecho el crédito, imponiendo costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) — antes AFIP.
¿A quién se demanda?
GROISMAN CYNTHIA NOELIA.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución fiscal para el cobro de $7.501.268,22 conforme al Certificado de Deuda glosado en autos.
¿Qué se resolvió?
Se ordenó ARCHIVAR las presentes actuaciones; se dispuso que el levantamiento total o parcial de las medidas precautorias decretadas operará sin necesidad de nueva orden judicial una vez satisfecha la pretensión fiscal, comunicándose por el representante del Fisco en un plazo no mayor a cinco días hábiles de cancelado el crédito fiscal; se impusieron las costas a la demandada; y se dejó constancia de que la actora podrá iniciar nueva ejecución fiscal ante eventual incumplimiento del plan de pagos.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que la Administración Federal de Ingresos Públicos (hoy Agencia de Recaudación y Control Aduanero -ARCA- según Decreto 953/2024) inicia ejecución fiscal contra GROISMAN CYNTHIA NOELIA, por el cobro de $ 7501268.22, de acuerdo con el Certificado de Deuda glosado en autos."
"Que la ejecutante manifiesta que la demandada se acogió a un plan de pagos en sede administrativa, sin que se haya dictado sentencia de trance y remate en autos, razón por la cual corresponde ordenar el archivo de las actuaciones, toda vez que 'Frente al acogimiento del deudor ejecutado a un régimen de facilidades de pago, el representante del Fisco solicitará el archivo de las actuaciones. De producirse la caducidad de dicho plan, por incumplimiento de las cuotas pactadas o por cualquier otro motivo, la Administración Federal de Ingresos Públicos estará facultada para emitir una nueva boleta de deuda por el saldo incumplido' (art. 92, párrafo 24, de la ley 11.683, modif. por ley 27.430)."
"Las costas serán impuestas a la accionada, toda vez que fue su conducta la que obligó al organismo fiscal a emitir el certificado de deuda y a recurrir a esta instancia judicial de ejecución a fin de satisfacer su acreencia."
¿Cómo votaron los jueces?
No se registra voto en disidencia; la resolución es de competencia del Juzgado Federal de Neuquén 1.
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Leyes que cita
- Ley 27.430Impuestos
- Ley 11.683Procedimiento fiscal
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