ARCA c/ OMILEN SOCIEDAD ANONIMA s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)
Ejecución fiscal promovida por la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ex AFIP) contra OMILEN S.A. por $5.801.936,7 por certificado de deuda. El Juzgado federal archivó las actuaciones por acogimiento del plan de pagos y dispuso el levantamiento de las medidas precautorias sin nueva orden judicial una vez cancelado el crédito, e impuso las costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
Administración Federal de Ingresos Públicos (hoy Agencia de Recaudación y Control Aduanero - ARCA - según Decreto 953/2024).
¿A quién se demanda?
OMILEN SOCIEDAD ANONIMA.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución fiscal por el cobro de $ 5.801.936,7 según certificado de deuda.
¿Qué se resolvió?
Se ordenó ARCHIVAR las actuaciones; se dispuso que el levantamiento total o parcial de las medidas precautorias decretadas se producirá sin necesidad de nueva orden judicial una vez satisfecha la pretensión fiscal —la comunicación la diligenciará el representante del Fisco en un plazo no mayor a cinco días hábiles de cancelado el crédito—; se impusieron las costas a la demandada; y se dejó constancia de que la actora podrá iniciar nueva ejecución fiscal ante eventual incumplimiento del plan de pagos.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que la ejecutante manifiesta que la demandada se acogió a un plan de pagos en sede administrativa, sin que se haya dictado sentencia de trance y remate en autos, razón por la cual corresponde ordenar el archivo de las actuaciones, toda vez que 'Frente al acogimiento del deudor ejecutado a un régimen de facilidades de pago, el representante del Fisco solicitará el archivo de las actuaciones. De producirse la caducidad de dicho plan, por incumplimiento de las cuotas pactadas o por cualquier otro motivo, la Administración Federal de Ingresos Públicos estará facultada para emitir una nueva boleta de deuda por el saldo incumplido' (art. 92, párrafo 24, de la ley 11.683, modif. por ley 27.430)."
"Las costas serán impuestas a la accionada, toda vez que fue su conducta la que obligó al organismo fiscal a emitir el certificado de deuda y a recurrir a esta instancia judicial de ejecución a fin de satisfacer su acreencia."
"RESUELVO: 1) ARCHIVAR las presentes actuaciones (art. 92, párrafo 24, de la ley 11.683, modif. por ley 27.430). 2) Dispóngase que el levantamiento total o parcial de las medidas precautorias decretadas en estos autos se producirá sin necesidad de una nueva orden judicial, una vez y en la medida en que se haya satisfecho la pretensión fiscal, en cuyo caso la comunicación correspondiente será diligenciada por el representante del Fisco en un plazo no mayor a cinco días hábiles de cancelado el crédito fiscal (art. 92, décimo párrafo, de la ley 11.683, modif. por ley 27.430). 3) Imponer las costas a la demandada (art. 68 del CPCCN). Asimismo, téngase por prestada la conformidad arancelaria en los términos del art. 10 de la ley 27.423. 4) Téngase presente lo manifestado respecto que la actora ante el incumplimiento del plan de pagos por parte de la demandada iniciará nueva ejecución fiscal REGISTRESE, NOTIFIQUESE y ARCHÍVESE."
¿Cómo votaron los jueces?
no constan disidencias; la decisión es de la instancia que resolvió conforme al bloque dispositivo final.
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Leyes que cita
- Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Ley 27.430Impuestos
- Ley 11.683Procedimiento fiscal
- Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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