FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ NOCELLA CESAR ADRIAN S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió ejecución fiscal por apremio para el cobro de una deuda tributaria. El Tribunal hizo lugar al pedido, declaró perdido el derecho a oponer excepciones por mora procesal y ordenó la ejecución por $919.378,80 más intereses conforme a la Resolución 10/24.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Quién demanda (Actor)
El FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
A quién se demanda (Demandado)
CESAR ADRIAN NOCELLA.
Qué se reclama (Objeto de la demanda)
Ejecución por apremio provincial para el cobro de una suma dineraria reclamada en concepto de capital adeudado y sus intereses.
Qué se resolvió (Decisión del tribunal)
Se declaró perdido el derecho de la parte demandada a oponer excepciones por haber dejado de usarlas en el plazo legal; se mandó llevar adelante la ejecución contra el demandado hasta hacerse pago íntegro de Pesos 919.378,80, más intereses desde la interposición de la demanda conforme Resolución 10/24 del Ministerio de Economía; costas a la demandada vencida; se postergó la regulación de honorarios según lo dispuesto por las leyes citadas; se tuvo por constituido domicilio en los estrados y se ordenó registración y notificación según ley 13.406 y art.133 CPCC.
Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales)
"Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, conforme surge del informe del mandamiento de intimación de pago obrante en autos, diligenciado en el domicilio -Constituido- (art. 24 de la ley 13.406) de calle FISCAL: CALLE SOLANO LOPEZ - NRO. 435 - CP. 1888 - LOC. FLORENCIO VARELA, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116 y 165 del CPCC)."
"Por ello, de conformidad con lo solicitado por la parte actora y lo dispuesto por los arts. 9, 10 y 11 de la ley 13.406 y 540 del CPCC, FALLO: Mandando llevar adelante la ejecución contra CESAR ADRIAN NOCELLA, hasta hacerse íntegro pago al FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, de la suma de Pesos NOVECIENTOS DIECINUEVE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO CON 80/100 ($919.378,80), en concepto del capital reclamado, con más el interés aplicable de conformidad con lo establecido en la Resolución 10/24 del Ministerio de Economía y modificatorias, desde el día de la interposición de la demanda (art. 86, 96 y 104 del Código Fiscal - T.O. 2011), y hasta la fecha de su efectivo pago."
"Costas a la demandada vencida (arts. 556 y 68, CPCC). Postérgase la regulación de honorarios hasta la oportunidad prevista en el art. 51 de la ley 14.967 y 22 ley 13406 (modif. 15016). Téngase por constituido el domicilio de la parte demandada en los estrados del juzgado. REGISTRESE Y NOTIFIQUESE en la forma dispuesta en el art. 13 in fine ley 13.406 y 133 del CPCC."
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Leyes que cita
- Ley 14.967 de Buenos AiresHonorarios de abogados y procuradores
- Ley 13.406 de Buenos AiresProcedimiento de apremio para el cobro judicial de creditos fiscales por tributos, sus accesorios y sus multas de la…
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