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Primera Instancia

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ LIU YANQING S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco provincial promovió apremio provincial contra YANQING LIU para el cobro de obligaciones fiscales. El Tribunal ordenó la ejecución hasta el íntegro pago de $2.960.610,30 más intereses según la Resolución 10/24 del Ministerio de Economía, declarando perdido el derecho defensivo por falta de oposición en término.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - QUILMES
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
55733
Apremio provincial Ejecucion fiscal Fisco provincia de buenos aires Perdida del derecho Interes resolucion 10/24 Costas Domicilio constituido Cpcc Codigo fiscal Monto $2.960.610 30

¿Quién es el actor?

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.

¿A quién se demanda?

YANQING LIU.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución apremio provincial por suma reclamada (capital) de PESOS DOS MILLONES NOVECIENTOS SESENTA MIL SEISCIENTOS DIEZ CON 30/100 ($2.960.610,30) y los intereses aplicables conforme Resolución 10/24 del Ministerio de Economía desde la interposición de la demanda.

¿Qué se resolvió?

Se ordenó la ejecución contra la demandada hasta el íntegro pago de la suma reclamada más intereses; se declaró perdido el derecho de la parte demandada por no haber opuesto excepciones en término; costas a la demandada; regulación de honorarios postergada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, conforme surge del informe del mandamiento de intimación de pago obrante en autos, diligenciado en el domicilio -Constituido- (art. 24 de la ley 13.406) de calle FISCAL: CALLE 14 - NRO. 822 - CP. 1888 - LOC. FLORENCIO VARELA, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116 y 165 del CPCC)."

"Mandando llevar adelante la ejecución contra YANQING LIU, hasta hacerse íntegro pago al FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, de la suma de PESOS DOS MILLONES NOVECIENTOS SESENTA MIL SEISCIENTOS DIEZ CON 30/100 ($2.960.610,30), en concepto del capital reclamado, con más el interés aplicable de conformidad con lo establecido en la Resolución 10/24 del Ministerio de Economía y modificatorias, desde el día de la interposición de la demanda (art. 86, 96 y 104 del Código Fiscal - T.O. 2011), y hasta la fecha de su efectivo pago."

"Costas a la demandada vencida (arts. 556 y 68, CPCC). Postérgase la regulación de honorarios hasta la oportunidad prevista en el art. 51 de la ley 14.967 y 22 ley 13406 (modif. 15016). Téngase por constituido el domicilio de la parte demandada en los estrados del juzgado. REGISTRESE Y NOTIFIQUESE en la forma dispuesta en el art. 13 in fine ley 13.406 y 133 del CPCC."

(NOTA: La decisión se funda en la falta de oposición en término constatada por la Actuaria y en las previsiones procedimentales de la ley 13.406 y del Código Procesal aplicable.)

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