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Primera Instancia

ARCA c/ AUTOTEC S.R.L. s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)

Ejecución fiscal promovida por la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) contra AUTOTEC S.R.L. por $8.161.910,39. El Juzgado Federal de Neuquén 1 archivó las actuaciones por haberse acogido la demandada a un plan de pagos y dispuso que las medidas precautorias se levantarán sin nueva orden judicial una vez satisfecho el crédito fiscal, imponiendo las costas a la demandada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE NEUQUEN 1 - SECRETARIA TRIBUTARIA Y PREVISIONAL
Fuero
FEDERAL DE GENERAL ROCA
Jurisdicción
Federal · Rio Negro
Expediente
FGR 017387/2026
Ejecucion fiscal Arca (ex afip) Plan de pagos Archivo Medidas precautorias Levantamiento automatico Costas Cpccn art. 68 Ley 11.683 art. 92 Ley 27.423 art. 10

¿Quién es el actor?

Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) — antes Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).

¿A quién se demanda?

AUTOTEC S.R.L.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución fiscal para el cobro de $ 8.161.910,39, conforme al Certificado de Deuda glosado en autos.

¿Qué se resolvió?

Se ordenó archivar las presentes actuaciones por haberse acogido la demandada a un régimen de facilidades de pago (art. 92, párr. 24, ley 11.683, modif. por ley 27.430); se dispuso que el levantamiento total o parcial de las medidas precautorias decretadas se produzca sin necesidad de nueva orden judicial una vez satisfecho el crédito fiscal (la comunicación será diligenciada por el representante del Fisco en un plazo no mayor a cinco días hábiles de cancelado el crédito fiscal); se impusieron las costas a la demandada y se tuvo por prestada la conformidad arancelaria conforme al art. 10 de la ley 27.423. Se dejó expresado que, ante eventual incumplimiento del plan de pagos, la actora podrá iniciar nueva ejecución fiscal.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que la Administración Federal de Ingresos Públicos (hoy Agencia de Recaudación y Control Aduanero -ARCA- según Decreto 953/2024) inicia ejecución fiscal contra AUTOTEC S.R.L., por el cobro de $ 8161910.39, de acuerdo con el Certificado de Deuda glosado en autos."

"Que la ejecutante manifiesta que la demandada se acogió a un plan de pagos en sede administrativa, sin que se haya dictado sentencia de trance y remate en autos, razón por la cual corresponde ordenar el archivo de las actuaciones, toda vez que 'Frente al acogimiento del deudor ejecutado a un régimen de facilidades de pago, el representante del Fisco solicitará el archivo de las actuaciones. De producirse la caducidad de dicho plan, por incumplimiento de las cuotas pactadas o por cualquier otro motivo, la Administración Federal de Ingresos Públicos estará facultada para emitir una nueva boleta de deuda por el saldo incumplido' (art. 92, párrafo 24, de la ley 11.683, modif. por ley 27.430)."

"Las costas serán impuestas a la accionada, toda vez que fue su conducta la que obligó al organismo fiscal a emitir el certificado de deuda y a recurrir a esta instancia judicial de ejecución a fin de satisfacer su acreencia."

Y la parte dispositiva final: "RESUELVO: 1) ARCHIVAR las presentes actuaciones (art. 92, párrafo 24, de la ley 11.683, modif. por ley 27.430). 2) Dispóngase que el levantamiento total o parcial de las medidas precautorias decretadas en estos autos se producirá sin necesidad de una nueva orden judicial, una vez y en la medida en que se haya satisfecho la pretensión fiscal, en cuyo caso la comunicación correspondiente será diligenciada por el representante del Fisco en un plazo no mayor a cinco días hábiles de cancelado el crédito fiscal (art. 92, décimo párrafo, de la ley 11.683, modif. por ley 27.430). 3) Imponer las costas a la demandada (art. 68 del CPCCN). Asimismo, téngase por prestada la conformidad arancelaria en los términos del art. 10 de la ley 27.423. 4) Téngase presente lo manifestado respecto que la actora ante el incumplimiento del plan de pagos por parte de la demandada iniciará nueva ejecución fiscal REGISTRESE, NOTIFIQUESE y ARCHÍVESE. Comuníquese a la Dirección de Comunicación y Gobierno Abierto de la CSJN (Acordada 10/2025 CSJN)."

No hubo votos en disidencia registrados en el expediente.

Normas que cita

  • Ley 11.683arts. 92, párr. 24; décimo párrafo · Procedimiento fiscal
  • Ley 27.430Impuestos
  • Decreto 953/2024
  • CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Ley 27.423art. 10 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Acordada 4/2020 (Csjn)art. 11 (mención)
  • Acordada 12/2020 (Csjn)art. punto 2 (mención)
  • Acordada 10/2025 (Csjn)

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