ARCA c/ SAMSARA SAS SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)
Ejecución fiscal promovida por la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ex AFIP) contra SAMSARA SAS por una deuda de $9.656.342,56. El Juzgado federal archivó las actuaciones por acogimiento de la demandada a un plan de pagos administrativo y dispuso el levantamiento de medidas precautorias sin nueva orden judicial al cancelarse el crédito, además de imponer costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) — antes Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
¿A quién se demanda?
SAMSARA SAS SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución fiscal por el cobro de $9.656.342,56, según Certificado de Deuda.
¿Qué se resolvió?
Se archivan las presentes actuaciones por haberse acogido la demandada a un plan de pagos administrativo (art. 92, párr. 24, ley 11.683 modif. por ley 27.430). Se dispone que el levantamiento total o parcial de las medidas precautorias se producirá sin nueva orden judicial una vez satisfecha la pretensión fiscal, la comunicación a tal efecto será diligenciada por el representante del Fisco dentro de los cinco días hábiles de cancelado el crédito fiscal. Se imponen las costas a la demandada y se ordena a la actora practicar la estimación administrativa de honorarios en cinco días (art. 68 CPCCN y art. 92, párr. 15, ley 11.683, texto según ley 25.239). Se deja constancia de que, ante incumplimiento del plan de pagos, la actora podrá iniciar nueva ejecución fiscal.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que la Administración Federal de Ingresos Públicos (hoy Agencia de Recaudación y Control Aduanero -ARCA- según Decreto 953/2024) inicia ejecución fiscal contra SAMSARA SAS SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA, por el cobro de $ 9656342.56, de acuerdo con el Certificado de Deuda glosado en autos."
"Que la ejecutante manifiesta que la demandada se acogió a un plan de pagos en sede administrativa, sin que se haya dictado sentencia de trance y remate en autos, razón por la cual corresponde ordenar el archivo de las actuaciones, toda vez que 'Frente al acogimiento del deudor ejecutado a un régimen de facilidades de pago, el representante del Fisco solicitará el archivo de las actuaciones. De producirse la caducidad de dicho plan, por incumplimiento de las cuotas pactadas o por cualquier otro motivo, la Administración Federal de Ingresos Públicos estará facultada para emitir una nueva boleta de deuda por el saldo incumplido' (art. 92, párrafo 24, de la ley 11.683, modif. por ley 27.430)."
"Las costas serán impuestas a la accionada, toda vez que fue su conducta la que obligó al organismo fiscal a emitir el certificado de deuda y a recurrir a esta instancia judicial de ejecución a fin de satisfacer su acreencia."
¿Cómo votaron los jueces?
No se registran votos en disidencia en el texto.
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Leyes que cita
- Ley 25.239Reforma tributaria
- Ley 27.430Impuestos
- Ley 11.683Procedimiento fiscal
- Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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