FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ TRANSUR DE LAGUARDA SA S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió ejecución fiscal contra TRANSUR DE LAGUARDA SA por deuda tributaria. El Tribunal hizo lugar a la ejecución, declaró perdido el derecho de defensa por falta de oposición en término y ordenó la ejecución por $3.163.932,20 más intereses según la Resolución 10/24.
¿Quién es el actor?
FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
¿A quién se demanda?
TRANSUR DE LAGUARDA SA.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución de crédito fiscal por la suma de Pesos TRES MILLONES CIENTO SESENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS TREINTA Y DOS CON 20/100 ($3.163.932,20) en concepto de capital reclamado, con más intereses aplicables desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago según la Resolución 10/24 del Ministerio de Economía y lo previsto en el Código Fiscal.
¿Qué se resolvió?
Se ordenó llevar adelante la ejecución contra TRANSUR DE LAGUARDA SA por la suma indicada más intereses; se declaró perdido el derecho de la demandada por no haber opuesto excepciones dentro del plazo legal; costas a la demandada; postergación de la regulación de honorarios; constituido domicilio en los estrados del juzgado; registrar y notificar.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, conforme surge del informe del mandamiento de intimación de pago obrante en autos, diligenciado en el domicilio -Constituido- (art. 24 de la ley 13.406) de calle FISCAL: CALLE RIO SALADO - NRO. 4846 - CP. 1882 - LOC. EZPELETA, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116 y 165 del CPCC)."
"Mandando llevar adelante la ejecución contra TRANSUR DE LAGUARDA SA, hasta hacerse íntegro pago al FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, de la suma de Pesos TRES MILLONES CIENTO SESENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS TREINTA Y DOS CON 20/100 ($3.163.932,20), en concepto del capital reclamado, con más el interés aplicable de conformidad con lo establecido en la Resolución 10/24 del Ministerio de Economía y modificatorias, desde el día de la interposición de la demanda (art. 86, 96 y 104 del Código Fiscal - T.O. 2011), y hasta la fecha de su efectivo pago."
"Costas a la demandada vencida (arts. 556 y 68, CPCC). Postérgase la regulación de honorarios hasta la oportunidad prevista en el art. 51 de la ley 14.967 y 22 ley 13406 (modif. 15016). Téngase por constituido el domicilio de la parte demandada en los estrados del juzgado. REGISTRESE Y NOTIFIQUESE en la forma dispuesta en el art. 13 in fine ley 13.406 y 133 del CPCC."
(No hay votos múltiples ni disidencias consignadas; el dispositivo final obra firmado por el Juez Hugo Jorge Guarnieri.)
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Normas que cita
- Ley 13.406 (Provincia De Buenos Aires)arts. 24; arts. 9, 10, 11; art.13 in fine, 22 (mencionada como "22 ley 13406")
- CPCC (Provincia De Buenos Aires)arts. 116, 165, 133, 540, 68, 556
- Ley 14.967 (Provincia De Buenos Aires)art. 51
- Código Fiscal (T.O. 2011) (Nacional/provincia (?))arts. 86, 96, 104
- Resolución 10/24 (Nacional (ministerio De Economía))
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